REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 31 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1518-2012.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: LUIS EDUARDO PULIDO RIVAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas LORENIS ROSCIO GONZALEZ RIVERO y YENNIFER GARCIA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.825.191 y V-16.112.896 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: LUIS EDUARDO PULIDO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16..822.374, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal, signado con el Código Catastral Nº 22-06-00-AU001, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (308,74 MTS2) y un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (103,47 MTS2); ubicado en la Carrera 5 con callejón s/n, Urbanización Alexis Olmos de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 15,40 mts con Carrera 5 que es su frente; SUR: En línea de 15,50 mts con parcela del Sr. Nelson Pulido; ESTE: En línea de 20 mts con parcela del Sr. Nelson Pulido; y OESTE: En línea de 20 mts con parcela y construcción de la señora Maricela Mendoza. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda con fundaciones para otra planta, marcos para puertas y ventanas de hierro instalaciones de aguas negras, instalaciones eléctricas y cloacas; la cual consta de 2 habitaciones, 1 sala, 1 baño, 1 cocina, 1 comedor, 1 porche. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.