REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Exp. 1157-2012
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 17/09/2012, por los ciudadanos PASCUAL JOSE MACHADO SALAZAR Y REINA XIOMARA CORDERO DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.512.683 y V-7.557.610, respectivamente, asistidos por los abogados CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PIÑA Y NELLY MORENO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 151.714 y 154.141; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PASCUAL JOSE MACHADO SALAZAR Y REINA XIOMARA CORDERO DE MACHADO, copia certificada del acta de nacimiento de los dos hijos de los solicitantes, ciudadanos JOSE GREGORIO Y EDUARD ALEXANDER; y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, que rielan desde el folio 02 al 07 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 17/09/2012 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 09.
En fecha 19/09/2012, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En esta misma fecha 19/09/2012, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 11 de abril de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra del Estado Yaracuy; que durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres JOSE GREGORIO y EDUARD ALEXANDER;
Que fijaron el último domicilio conyugal EN LA Carrera 2 entre calles 5 y 6 del Sector el Silencio de la comunidad de Sabana de Parra del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; hasta que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, en fecha enero 2000 y desde eses momento y hasta la fecha continúan separados.
Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio Nº 17, expedida en fecha 28/05/1990, expedida por el prefecto del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos PASCUAL JOSE MACHADO SALAZAR Y REINA XIOMARA CORDERO DE MACHADO, el día 11 de abril de 1980
La copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de los solicitantes, ciudadano JOSE GREGORIO, nacido el día 05/01/1981, expedida por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra de Estado Yaracuy, en fecha 07 de enero de 2005, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicho ciudadano.
La copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de los solicitantes, ciudadano EDUARD ALEXANDER, nacido el día 15/08/1982, expedida por el Prefecto del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra del Estado Yaracuy, en fecha 20/01/1994, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicha ciudadana.
La copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano PASCUAL JOSE MACHADO SALAZAR, correspondiente al Nº V-7.512.683, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante REINA XIOMARA CORDERO DE MACHADO, correspondiente al Nº V-7.557.610, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la carrera 2 entre calles 5 y 6 del Sector el Silencio de la comunidad de Sabana de Parra del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos PASCUAL JOSE MACHADO SALAZAR Y REINA XIOMARA CORDERO DE MACHADO, desde el mes de enero del año 2000; la mayoría de edad de los hijos procreados durante el matrimonio ciudadanos JOSE GREGORIO Y EDUARD ALEXANDER; y la inexistencia de bienes que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los ciudadanos PASCUAL JOSE MACHADO SALAZAR Y REINA XIOMARA CORDERO DE MACHADO; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos PASCUAL JOSE MACHADO SALAZAR Y REINA XIOMARA CORDERO DE MACHADO, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PASCUAL JOSE MACHADO SALAZAR Y REINA XIOMARA CORDERO DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.512.683 y V-7.557.610, respectivamente, asistidos por los abogados CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PIÑA Y NELLY MORENO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 151.714 y 154.141. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 11 de abril de 1.980, por ante el prefecto del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 17 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año1.980.
No hay pronunciamiento en relación a los hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreados por los solicitantes son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los CUATRO (04) días del mes de OCTUBRE del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente Nº 1157-2012.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/merp