REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Exp. 1157-2012
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 17/09/2012, por los ciudadanos CONSTANZA RAMONA PEREIRA DE RAMIREZ Y BAUDILIO ANTONIO RAMIREZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.365.196 y V-7.583.967, respectivamente, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 151.714; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CONSTANZA RAMONA PEREIRA DE RAMIREZ Y BAUDILIO ANTONIO RAMIREZ OVIEDO, copia certificada del acta de nacimiento de los dos hijos de los solicitantes, ciudadanos DANIEL GILBERTO Y YENNIFER MARLETH; copia certificada del acta de defunción del hijo DANIEL GILBERTO y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad de los solicitantes y sus hijos, que rielan desde el folio 03 al 12 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 18/09/2012 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 14.
En fecha 19/09/2012, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En esta misma fecha 19/09/2012, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 02 de julio de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra del Estado Yaracuy; que durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres DANIEL GILBERTO (hoy difunto) y YENNIFER MARLETH;
Que fijaron el último domicilio conyugal en la calle 07, entre carrera 04 y 05, casa sin numero del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra del Estado Yaracuy; donde la armonía y el entendimiento se desarrollaron en un clima de normalidad pero que por razones personales desde hace mas de 15 años sufrió la relación un proceso de deterioro cada día mas agudo, que hizo imposible la vida en común hasta el 04 de enero de 1997 que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, y desde entonces cada uno hizo su vida por separado y con domicilios diferentes.
Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio Nº 23, expedida en fecha 29/06/2012, por la Coordinación del Registro Civil la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos CONSTANZA RAMONA PEREIRA DE RAMIREZ Y BAUDILIO ANTONIO RAMIREZ OVIEDO, el día 02 de julio de 1979
La copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de los solicitantes, ciudadano DANIEL GILBERTO, nacido el día 20/11/1979, expedida por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra de Estado Yaracuy, en fecha 10/06/2012, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicho ciudadano.
La copia certificada del acta de defunción del hijo de los solicitantes, ciudadano DANIEL GILBERTO, nacido el día 20/11/1979 y posteriormente fallecido 13/12/2012, expedida por la Unidad de Registro Civil, Medicatura Forense Bello Monte, Municipio Libertador, Distrito capital Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra de Estado Yaracuy, en fecha 12/12/2011, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba del fallecimiento del hijo de los solicitantes.
La copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de los solicitantes, ciudadana YENNIFER MARLETH, nacido el día 13/07/1981, expedida Por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra de Estado Yaracuy, en fecha 29/06/2012, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicha ciudadana.
La copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana CONSTANZA RAMONA PEREIRA DE RAMIREZ, correspondiente al Nº V-6.365.169, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante BAUDILIO ANTONIO RAMIREZ OVIEDO, correspondiente al Nº V-7.583.967, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.
Las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes ciudadanos DANIEL GILBERTO RAMIREZ PEREIRA (difunto) quien en vida correspondía al N° V-14.798.196 y YENNYFER MARLETH RAMIREZ PEREIRA, correspondiente al N° V-15.387.750, respectivamente, son valoradas como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad de los hijos de los solicitantes.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la calle 07 entre carrera 04 y 05, casa sin numero del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos CONSTANZA RAMONA PEREIRA DE RAMIREZ Y BAUDILIO ANTONIO RAMIREZ OVIEDO, desde el 04 de enero de 1997; la mayoría de edad de los hijos procreados durante el matrimonio ciudadanos DANIEL GILBERTO (difunto) y YENNIFER MARLETH; y la inexistencia de bienes que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los ciudadanos CONSTANZA RAMONA PEREIRA DE RAMIREZ Y BAUDILIO ANTONIO RAMIREZ OVIEDO; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos CONSTANZA RAMONA PEREIRA DE RAMIREZ Y BAUDILIO ANTONIO RAMIREZ OVIEDO, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CONSTANZA RAMONA PEREIRA DE RAMIREZ Y BAUDILIO ANTONIO RAMIREZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.365.169 y V-7.583.967, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 151.714. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 02 de julio de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 23 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año1.979.
No hay pronunciamiento en relación a los hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreados por los solicitantes son mayores de edad, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los CUATRO (04) días del mes de OCTUBRE del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente Nº 1158-2012.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/merp
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