REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1504-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DUGLAS JOSE GIMENEZ AVILA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YOHANA YAMILETH RODRIGUEZ y JOSE DIONICIO TOVAR GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.603.313 y V-7.502.691 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: DUGLAS JOSE GIMENEZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.906.152, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal; el cual tiene forma regular y de superficie plana, que mide DIECISIETE METROS CON CINCO CENTÍMETROS (17,05 Mts.), de frente, por CATORCE METROS (14 Mts.) de fondo, o sea DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (238,70 M2); cercado en su totalidad con paredes de bloques de cemento y arcilla sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, que son todas propias, ubicado en la calle siete (07), entre carreras cinco y seis (05 y 06), Sector “Curazao II” de la ciudad de Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano (a) Candelario Castillo; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano (a) José Giménez; ESTE: Calle siete (07), que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana (o) Dalia Giménez. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar, forma media-agua, de paredes de bloques sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, frisada y pintada en su interior y en la parte del frente, pisos de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de metal, puertas y ventanas de hierro; compuesta de un (01) porche, una (01) sala para recibo, tres (03) cuartos dormitorios, una (01) sala para cocina-comedor, dos (02) salas de baño con todos sus implementos, un (01) lavadero de ropa y un (01) garaje con su correspondiente portón de metal; con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y cloacas incorporadas a la red del sistema de cloacas Municipal; siendo su área total de construcción CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (129,18 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental;


Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de Once (11) folios útiles.
La Secretaria Accidental;


Anisbel A Adjunta G.