REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dieciséis (16) de octubre del año dos mil doce.
202º y 153º
Vistas las actas que rielan a los folios diez (10) y once (11) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YORWIN ERNESTO QUINTERO PINTO y ANA VICTORIA CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de de identidad Nros. V.- 14.798.147 y V.- 15.994.382, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del adolescente: identificación reservada, y donde el padre del mismo: “Ofrece pasar a su hijo como obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) SEMANALES, a partir del día 17 de agosto de 2012, los cuales se los entregará directamente a la demandante de autos, previo recibo firmado que posteriormente los consignará por ante este juzgado, siempre y cuando la referida ciudadana le firme los recibos de lo contrario los depositará por ante este tribunal, adicional a éste ofrece comprar entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre el uniforme escolar, calzado y útiles escolares, con respecto a los del presente año ya compre el uniforme , solo falta comprar los útiles escolares, y una vez que le entreguen la lista escolar los comprará; e igualmente comprará los estrenos navideños completos de los días 24 y 31, como lo ha venido haciendo; de la misma manera cubrirá el 50% de todos los demás gastos como lo son: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando su hijo lo amerite.- Igualmente informó que el adolescente tiene un seguro de H.C.M., que le paga mensualmente al seguro PIRAMIDE, el cual lo puede usar a la hora que lo necesite, tanto la madre como su hijo tienen conocimiento del mismo; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del adolescente beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio y remítase.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se oyó la opinión del adolescente: identificación reservada, en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Titular
La Secretaria, titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
Abog. Mélida Rodríguez.-
la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
|