GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dieciséis (16) de octubre del año dos mil doce
202º y 153º
Vista el acta anterior que corre al 05 de esta causa, suscrita por la ciudadana: MILAGRO COROMOTO FAGUNDEZ FAGUNDEZ, en su carácter acreditado en autos, en virtud de que hasta la presente fecha no ha sido citado el ciudadano: JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, identificado en autos, y por cuanto que llego a un acuerdo personal con el referido ciudadano, en cuanto a la obligación de manutención y demás gastos que necesita la niña: identificación reservada; motivo por el cual desiste del procedimiento y pide a este Tribunal el archivo del expediente. Este Juzgado del Municipio Nirgua estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el presente juicio y le imparte su homologación a la actuación de auto composición procesal desarrollada por la parte demandante en virtud de que la misma no es contraria a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles, en ejercicio de sus atribuciones legales, contempladas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Igualmente se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente homologación.
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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