REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dieciocho (18) de octubre del año dos mil doce.
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio quince (15) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ARNALDO ALCIDES SÁNCHEZ SÁNCHEZ y MISNEIDY ROSELYN MARIN HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 15.283.449 y V.- 18.194.301, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: identificación reservada, respectivamente, y donde el padre de los mismos: “Ofrece pasar a sus hijos como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) QUINCENALES, a partir del día 19 de octubre de 2012, los cuales pido sean descontados directamente del sueldo que devengo en la empresa para la cual laboro, motivo por el cual pide se le informe a la empresa sobre la cantidad a retener quincenalmente; adicional a esto aportará como mínimo en el mes de diciembre la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), para los gastos de estrenos de navidad y año nuevo, pero se compromete en ir a buscar personalmente a los niños para llevarlos a comprar dichos estrenos; de la misma manera cubrirá el 50% de todos los demás gastos como lo son: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio y remítase.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los niños beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de los mismos tal vez se deba a su corta edad..-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez, Titular
La Secretaria, titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-