REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dieciocho (18) de octubre del año dos mil doce.
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio once (11) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ÁNGEL EMILIO CASTILLO HIDALGO y AMERICA ROSA ARMAS VALDIVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de de identidad Nros. V.- 13.095.979 y V.- 14.899.122, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los pre-adolescentes: identificación reservada, y donde el padre del mismo: “Ofrece pasar a sus hijos como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) SEMANALES, a partir del día viernes 12 de octubre de 2012, los cuales se los entregará directamente a la demandante de autos, los días viernes o lunes de cada semana previo recibo que posteriormente los consignará por ante este juzgado, adicional a éste ofrece cubrir el 100% de los gastos por uniforme escolar, calzado colegial, estrenos de navidad y año nuevo, para lo cual se comprometo en ir a buscar a los niños para llevarlos a comprar los mismos como siempre lo hecho; de la misma manera cubrirá el 50% de todos los demás gastos como lo son: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten.- Igualmente informó que sus hijos gozan de un seguro de H.C.M, por la empresa para la cual labora PROCESADORA, EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA, C.A., para lo cual les entregará una copia de su cédula para que puedan usar el seguro en caso de necesitarlo y además tienen un beneficio de útiles escolares en el mes de agosto, pero le tienen que hacer llegar la constancia de estudio para entregarla en dicha empresa y posteriormente hará la entrega del bono escolar; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio y remítase.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír las opiniones de los beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecidos, por lo que se entiende que no quisieron expresar sus opiniones.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Titular

Abog. Iván Palencia Arias.-





La Secretaria, Titular


Abog. Mélida Rodríguez.-




En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-


La Secretaria.-