REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecinueve (19) de octubre del año dos mil doce.
202º y 153º
Vistas las actas que rielan a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JUAN DE DIOS HERNÁNDEZ y LILA DEL MILAGRO DELGADO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 11.648.781 y V.- 11.277.251, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de: identificación reservada, respectivamente, y donde el padre de los mismos: “Ofrece pasar a sus hijos como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200) SEMANALES, a partir del día 01 de octubre de 2012, los cuales consignará por ante este juzgado todos los días lunes de cada semana; adicional a esto aportará entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), para los gastos por compra de útiles escolares, uniforme y calzado escolar; así como también aportará entre el día 15 y el día 30 de noviembre la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para los gastos ocasionados por estrenos navideños y año nuevo; de la misma manera cubrirá el 50% de todos los demás gastos como lo son: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír las opiniones de los beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecidos, por lo que se entiende que no quisieron expresar sus opiniones.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez, Titular
La Secretaria, titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-