REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintitrés (23) de octubre del año dos mil doce.
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se dejó constancia que los ciudadanos: UMAR ANTONIO CASTILLO y BLANCA ROCIO ARMAS VALDIVEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.286.191 y V.- 22.310.995, parte demandada y demandante respectivamente, celebraron una conciliación sobre los hechos de que trata esta solicitud en la cual el demandado reconoce en forma expresa e inequívoca como su hija a la niña identificación reservada, nacida dentro de la unión concubinaria con la ciudadana BLANCA ROCIO ARMAS VALDIVEZ, y “Ofreció como obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) QUINCENALES, los cuales aportará en dinero en efectivo o en cesta ticket y los entregará directamente a la demandante previo recibo debidamente firmado por ésta, que posteriormente consignará por ante este tribunal, a partir del día 30 de octubre de 2012. Que adicional a éste aportará entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), como cuota especial para la compra de uniforme y útiles escolares y en el mes de diciembre aportará la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), como cuota especial para la compra de bienes de navidad y de año nuevo, que estos últimos los entregará a la demandante o buscará a la niña para llevarla a comprar tanto el uniforme, útiles escolares y los estrenos antes citados; como también aportará el 50% de todo los demás gastos relacionados con: atención médica, medicinas, vestido, cultura y deporte cuando su hija lo amerite. Reconocimiento y ofrecimiento que fue aceptado por la demandante.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña en referencia y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que se oyó la opinión de la niña: identificación reservada, en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Nirgua y al Registro Principal del estado Yaracuy, acompañándole copia certificada del acta donde consta el reconocimiento para que estampe la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la niña referida todo a los fines legales pertinentes
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 11:45 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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