GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintitrés (23) de octubre del año dos mil doce.
202º y 153º
Vista la solicitud de titulo supletorio interpuesta por los ciudadanos: PABLO ELIESER HUERFANO CASTRO y VICTOR ALEXANDER ZAMORA HUERFANO, ampliamente identificados en autos, asistidos por la abogada: MILAGRO PÉREZ DE ESCALONA, I.P.S.A. Nº 86.202, titular de la cédula de identidad N° V- 4.377.868, de este domicilio, en la cual piden se les decrete titulo supletorio sobre las bienhechurias que describen en la solicitud, indicando que las mismas las construyeron en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, cuyos linderos, medidas y demás datos regístrales especifican en dicha solicitud, agregando que en el mismo no existe actividad agraria, no obstante; no se acompañó documento alguno mediante el cual se acredite que por un acto de voluntad del referido Instituto, se concedió a los solicitantes autorización para levantar titulo supletorio sobre las bienhechurias señaladas, certificación de que la parcela no tiene vocación agrícola o que en la misma no hay dicha actividad y certificación de mensura realizada por dicho Instituto ya que la acompañada fue efectuada por el Municipio Nirgua, ente al cual no pertenece la propiedad del terreno señalado, por lo que se concede a los solicitantes un plazo improrrogable de cinco (5) días de despacho para que consignen los instrumentos señalados y en caso contrario se declarará extinguida la presente solicitud, sin menoscabo de que pasado dicho plazo, los solicitantes puedan interponerla nuevamente acompañando los recaudos indicados. Así se decide.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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