GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintitrés (23) de octubre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUCILA MARGARITA SEVILLA DE SANDTER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.483.704, de este domicilio, asistida por el abogado: FREDDY BURGOS ROUFFET, titular e la cédula de identidad N° V- 11.272.332, I.P.S.A. N° 61.586 de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad, ubicado en la quinta (5°) avenida, sector “El Kiosco”, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento de propiedad inscrito por ante la Oficina de Registro Público de este Municipio, en fecha 31 de octubre del año 2005, bajo el N° 77, folios 18 al 20, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Cuarto trimestre de 2005, y los testimonios de los ciudadanos: JORGE HERNAN CALIXTO PIRELA y MARÍA ÁNGELICA HERRERA ESCOBAR, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma ha edificado, plantado y hecho las inversiones que se señala en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la interesada original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en doce (12) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez