GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintiséis (26) de octubre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NELSON ALBERTO SOLORZANO PIETRI Y DEPSI CAROLINA VERA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.843.998 y 11.275.059, de este domicilio, asistidos por el abogado: EVENCIO MORA MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.472.521, I.P.S.A. N° 32.715, con domicilio en esta ciudad, en la que piden sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la avenida séptima, sector “Los Pocitos” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en informe de mensura expedido por el Municipio Nirgua y los testimonios de los ciudadanos: LIVARDO ANTONIO NUÑEZ ROMERO y JESÚS RAFAEL MORO BERNAL de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que los mismos edificaron y realizaron las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en diez (10) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez