GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintinueve (29) de octubre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: HERMINIO LEÓN CARDENAS USECHE y ALBA YAMEL HERAS DE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.556.505 y 4.474.857, de este domicilio, asistidos por el abogado: DONATO JESÚS SALCEDO CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.318.135, I.P.S.A. N° 160.089, con domicilio en esta ciudad, en la que piden sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad, ubicado en la calle seis (6) final, Quinta Gaby, N° 4, sector “El Cantil” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en titulo de propiedad inscrito por ante la Oficina de Registro Público de este municipio, bajo el N° 104, folios 30 al 32, Protocolo 1°, Tomo 1° Adicional, Tercer Trimestre de 1986 y los testimonios de los ciudadanos: MARÍA VICTORIA CARRASCO ARTEAGA y ÁNGEL RAFAEL HERAS PINEDA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que los mismos edificaron y realizaron las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en trece (13) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez