REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nirgua, tres (3) de octubre de 2012
202º y 153º
Vista la demanda de NULIDAD DE VENTA de que trata esta causa, formulada por la ciudadana: MARIA QUINTERO de las características de autos, contra el ciudadano: ELIO RAFAEL SANABRIA QUINTERO ampliamente identificados en los autos de que tratan estas actuaciones y donde pide se decrete medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE UN BIEN INMUEBLE: El tribunal revisada la petición formulada, procede a NEGARLA, toda vez que para acordar la mencionada medida, el Juzgador debe verificar que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir que existan en autos pruebas de las cuales se pueda presumir la existencia de los requisitos: 1.- FOMUS BONI IURIS, es decir, presunción grave del derecho que se reclama y 2.- PERICULUM IN MORA, es decir; la presunción grave de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo si no se acuerda la medida, pero la presente causa se fundamenta en supuestos hechos, es decir en situaciones fácticas que deberán ser demostradas durante el ítem procesal y en consecuencia no son demostrativas de la existencia de los requisitos antes referidos, razón por lo cual, SE NIEGA la medida cautelar solicitada. Así se decide.
El Juez titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez-