REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, treinta (30) de octubre del año dos mil doce.
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUZ MARIELSY SÁNCHEZ y JOVANNY ALEXANDER HERNÁNDEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 19.021.017 y V.- 15.455.699, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por ofrecimiento de obligación de manutención, a favor de las niñas: identificación reservada, respectivamente, y donde el padre de las mismas: “Ratifica el ofrecimiento realizado al folio uno (01) de esta causa, es decir que aportará por obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTO BOLIVARES (Bs. 300) QUINCENALES, a partir del día 19 de octubre de 2012, los cuales entregará directamente a la demandante quien le firmará los recibos correspondiente. Adicional a esto aportará en el mes de diciembre la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para los gastos de estrenos navideños; e igualmente cubrirá el 50% de todos los demás gastos como lo son: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, de las mensualidades escolares del colegio donde estudian las niñas, recreación cultura y deporte cuando sus hijas los ameriten y de las mensualidades escolares del colegio, donde estudian las niñas,; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de las niñas beneficiarias de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír las opiniones de las niñas beneficiarias en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de las niñas tal vez se deba a sus cortas edades.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Titular
La Secretaria, titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 11:55 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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