REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
Nirgua, cinco (5) de octubre del año dos mil doce.-
202º y 152º

DEMANDANTES: MARIA VERONICA, RICARDO, MAXIMINO, EPIFANIO TARAZONA SAMPAYO y ROSENDO TARAZONA ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.605.317, V-4.857.664, V- 2.557.945, V-4.857.129 y V- 8.172.893 y de este domicilio
ABOGADO: LUIS OMAR CASTELLANOS
APODERADO: titular de la cédula de identidad N° V- 2.029.761
I.P.S.A. N° 14.910 y de este domicilio.

DEMANDADA: MARÍA ELENA AGUILAR
titular de la cédula de identidad Nº V- 10.734.669, de este
domicilio

ABOGADO: JUAN RAFAEL JIMÉNEZ PINEDA
APODERADO: titular de la cédula de identidad N° V-12.081.478
I.P.S.A. N° 168.865, de este domicilio

CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 3.550 /12

Conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA se procede a dictar el presente fallo en los siguientes términos: En fecha dieciocho de junio del año 2012, el ciudadano abogado: LUIS OMAR CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 2.029.761, I.P.S.A. N° 14.910, con domicilio en la población de Miranda, estado Carabobo y en ésta de tránsito, presentó en nombre y representación de los ciudadanos: MARIA VERONICA, RICARDO, MAXIMINO, EPIFANIO TARAZONA SAMPAYO y ROSENDO TARAZONA ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.605.317, V-4.857.664, V- 2.557.945, V-4.857.129 y V- 8.172.893 y de este domicilio, demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación y terreno sobre el cual la misma está enclavada, ubicada en la calle 7 entre avenidas 2 y 3 de esta población, contra la ciudadana: MARÍA ELENA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.734.669 de este domicilio. Admitida la acción se ordenó su sustanciación por el procedimiento judicial previsto en los artículos 97 al 124 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA y citada la demandada para los actos del proceso, se realizó la audiencia de mediación, sin poderse lograr en ella la conciliación de las partes, lo cual se hizo constar en acta que se levantó al efecto en virtud de no contar el tribunal con elementos técnicos para su grabación. El procedimiento se continúo, dando la demandada contestación al fondo de la demanda, en tiempo hábil, como se evidencia a los folios 45 al 50.
A los folios 113 al 114 el tribunal fijó los términos de la controversia y a los folios 115 al 126 las partes promovieron sus pruebas, las cuales fueron negadas unas y admitidas otras en auto que corre al folio 127, luego de lo cual el día veintiocho (28) de septiembre de 2012, se fijó por auto del tribunal, las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente al del referido auto, para que tuviera lugar, en esta causa y en la sede de este juzgado, la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO (folio 128). Llegado el día y hora señalado se anunció la celebración de la referida audiencia sin que compareciera parte alguna, tal como se dejó constancia en acta que corre al folio 131, declarándose, en forma oral, desistida la acción interpuesta por los actores, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo, en razón de lo dispuesto en el artículo 117 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA que establece “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un acto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente…(omissis),
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: DESISTIDA la presente causa por no haber comparecido la parte actora al acto de AUDIENCIA DE JUICIO.-
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas procesales dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil doce. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias



La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 3:15 p.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez