REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 24 DE OCTUBRE DEL 2012
AÑOS: 202° y 153°

EXP. No.: 661-12.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA).
PARTES: JUAN JOSÉ SUÁREZ VARGAS y MIRLENY JOSEFINA GONZÁLEZ NUÑEZ, con cédulas de identidad Nos. 12.284.381 y 15.285.187 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: JUAN JOSÉ SUÁREZ VARGAS y MIRLENY JOSEFINA GONZÁLEZ NUÑEZ, con cédulas de identidad Nos. 12.284.381 y 15.285.187 respectivamente, en fecha 24-10-12, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención y cuotas extras, a favor del niño (OMITIDO EL NOMBRE), de xx (xx) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar para su hijo, la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100, oo) semanales, a partir del dos de octubre del presente año y serán depositados en una Cuenta de Ahorros que aperturará la demandante e igualmente aportará la mitad de los demás gastos. Dicha cantidad corresponde al 19.5% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.047,50) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese razón en el diario.-
El Juez Provisorio:


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.-

La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:


EXP. N° 661-12.