Hoy, Veintitrés (23) de Octubre del Año Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez Titular, la Secretaria Suplente, NEURY YASMIRA GUEDEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.580.782, y el Alguacil Titular, PEDRO OSCAR PINTO VALLEJO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.347.653, en el Local N° 26, ubicado en la Calle 9 entre avenida 3 y 4 del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, domicilio del ciudadano: LUIS HORARCIO ARIAS GALLEGO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.616.824, sitio indicado por la parte actora a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE “LOCAL” COMERCIAL”, seguido por el ciudadana: ELISA AURORA SUAREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.7.584.680, contra el ciudadano, LUIS HORARCIO ARIAS GALLEGO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.616.824. Se encuentran presente en este acto la parte Actora, ciudadana: ELISA AURORA SUAREZ PINEDA, asistido por el Abogado, ADRIANA TERESA RODRIGUEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.858.671, debidamente inscritos en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número Nº 102.619, y con domicilio en el Municipio Nirgua. Está presente en este acto un Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, identificado como OSWALDO JOSÉ PARICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V_8.247.964, adscrito al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano, LUIS HORARCIO ARIAS GALLEGO, anteriormente identificado, debidamente asistido por la Abogada AGAR MONTOYA AGUILAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.844.735, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número Nº 170.735, previamente identificada. En este estado interviene la representación de la parte actora, quien expone: “Solicito al Tribunal se practique la Medida Ejecutiva de Desalojo del Local Comercial, decretado por el Tribunal de la Causa. Es Todo”. Acto seguido, interviene el ejecutado quien expone: Acato la medida de desalojo del local comercial, pero , por cuanto soy una persona de la tercera edad y he permanecido quince (15) años como inquilino en este local comercial, siendo esta la única fuente de ingresos que tengo para mi subsistencia, pido las más amplias consideraciones para el momento que se oferte el alquiler de este local, tal es el caso de mi derecho preferencial, solicitándole a la ciudadana, ELISA AURORA SUAREZ PINEDA, que interponga sus buenos oficios a los fines de llegar a un acuerdo con los demás copropietarios para el cumplimiento de mis ruegos. Es Todo”. Seguidamente interviene la parte actora, quien expone: Me comprometo a conversar con los demás copropietarios para que le respeten su derecho preferencial, pero en mi caso le ofrezco la mitad del local que es lo que corresponde a mis derechos, previo a los requisitos de un contrato con las estipulaciones convenidas. Por no tener el ejecutado un sitio donde trasladar algunos bienes muebles, cedo un espacio para que deposite los siguientes enseres que se describen a continuación: 1.- Escritorio de MDF al natural con una (1) gaveta; 2.- Mesa pequeña rectangular de pino; 3.- Una (1) silla de escritorio giratoria; 4.- Vitrina pequeña de madera y alas corredizas de vidrio con ambas astillada en una esquina; 5.- Mostrador de aglomerado con formica en colores gris y azul; 6.- Cinco (5) plantas ornamentales de varias especies, y; 7.- Estructura metálica con laminas de cartón piedra. Es Todo”. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: “DESALOJADO EL INMUEBLE DEL LOCAL COMERCIAL DISTINGUIDO CON EL N° 26, ubicado en la Calle 9 entre avenida 3 y 4 del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sobre el cual recae la presente medida, haciendo entrega de este inmueble a la ciudadana, ELISA AURORA SUAREZ PINEDA, antes identificada, tal como fue ordenado por el Tribunal Comitente. Es Todo”. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo la Una y Treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES.
LA PARTE EJECUTADA,
LUIS HORARCIO ARIAS GALLEGO
ABOGADA ASISTENTE,
Dra. AGAR MONTOYA AGUILAR
LA PARTE ACTORA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ELISA AURORA SUAREZ PINEDA Abg. ADRIANA RODRIGUEZ
EL ALGUACIL, FUNCIONARIO DE LA GNB
PEDRO OSCAR PINTO VALLEJO OSWALDO JOSÉ PARICA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. NEURY YASMIRA GUEDEZ CASTILLO
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