Hoy, Veinticinco (25) de Octubre del Año Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez Titular, la Secretaria Suplente, Dra. NEURY YASMIRA GUEDEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.580.782, y el Alguacil Titular, PEDRO OSCAR PINTO VALLEJO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.347.653, en la Calle 8 entre avenidas 8 y 9 del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, domicilio del ciudadano: YOVANNY VALERO NIETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.661.838, sitio indicado por la parte actora a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano: OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.449.873, contra el ciudadano: YOVANNY VALERO NIETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.661.838. Se encuentran presente en este acto la representación de la parte Actora Abogado ROBERT ARRIECHE MORALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.697.339, debidamente inscritos en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número Nº 170.026, y con domicilio en avenida Venezuela entre avenida Bracamonte y avenida Los Leones Torre Central Piso 7, ala sur Barquisimeto Estado Lara y por aquí de transito. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano, YOVANNY VALERO NIETO, anteriormente identificado, debidamente asistido por la Dra. AGAR MONTOYA AGUILAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.844.735, debidamente inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número Nº 170.735. En este estado interviene la representación de la parte actora, quien expone: “Solicito a este Tribunal se practique la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa. Es Todo”. Acto seguido, interviene el demandado quien expone: Con el objeto de evitar la medida de embargo preventivo le propongo al demandante pagar la totalidad de la suma adeudada el día Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), sin ningún otro tipo de prorroga. Ruego se me expida una copia del acta respectiva” Seguidamente, intervienen la representación de la parte actora, quien expone: “En nombre de mi representado acepto el convenio de pago propuesto por lo que solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo en virtud del acuerdo entre las partes, en consecuencia, pido que se remitan las actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de su homologación. Por último pido, se me expida copia del acta levantada al efecto. Es Todo”. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: “SE ABSTIENE DE PRACTICAR LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO EN VIRTUD DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES” Es Todo”. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Doce Y Veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez,

Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES.

EL DEMANDADO,
YOVANNY VALERO NIETO


ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO,
Dra. AGAR MONTOYA AGUILAR

El APODERADO DE LA PARTE ACTORA


EL ALGUACIL,
PEDRO OSCAR PINTO VALLEJO


LA SECRETARIA SUPLENTE
Dra. NEURY YASMIRA GUEDEZ CASTILLO