REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 02 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2012-000242
PARTE DEMANDANTE
ANA TERESA CHIRINOS ARTEAGA- C.I: V-10.827.469
ABOGADO ASISTENTE
Abgdo. PEDRO JOSE DURAN NIETO - I.P.S.A Nº 74.999
PARTE DEMANDADA
La Empresa Mercantil ALIMENTOS NINA. C.A
REPRESENTANTE LEGAL Ciudadano: WILLIBALD SCHMIEDELER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.163.189
MOTIVO
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil doce(2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por la ciudadana: ANA TERESA CHIRINOS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.827.469, asistida por el abogado: PEDRO JOSE DURAN NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.785.732 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.999; en CONTRA de la Empresa Mercantil ALIMENTOS NINA. C.A, representada por el ciudadano WILLIBALD SCHMIEDELER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.163.189. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora reclamante, ciudadana: ANA TERESA CHIRINOS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.827.469, asistida por el abogado: PEDRO JOSE DURAN NIETO, suficientemente identificados en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la Empresa Mercantil ALIMENTOS NINA. C.A; se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial abogado: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.583.616 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.930, quien al serle requerido consigna fotocopia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que sea agregado a los autos. Seguidamente el Juez ordena agregarlo a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: dos (02) folios útiles, el escrito de pruebas y veintitrés (23) anexos; los medios de pruebas de la parte actora y de: ocho (08) folios útiles, el escrito de pruebas y de mil setecientos noventa y dos (1.792) folios de anexos; los medios de pruebas de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Miércoles, 24 de Octubre de 2012, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Actora
El abogado Asistente de la Actora
El Abogado Apoderado de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
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