REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000188

PARTE DEMANDANTE ANDRES RAMON DELGADO, titular de la cédula de identidad signada con el número 3.458.614

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201

PARTE DEMANDADA AGUAS DE YARACUY, C.A, en la persona de YALITZI GONZALEZ, en su condición de presidente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA GABRIELA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.850

ABOGADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY CARLOS CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 114.393

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ANDRES RAMON DELGADO, titular de la cédula de identidad signada con el número 3.458.614, representado en este acto por la abogada MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201, representación que consta en autos; CONTRA: AGUAS DE YARACUY, C.A, en la persona de YALITZI GONZALEZ, en su condición de presidente; representada en este acto por la abogada GABRIELA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.850, representación que consta en autos. De igual forma, se encuentra presente el abogado de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, abogado CARLOS CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 114.393, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, contentivo de un (01) folio útil, sin anexos; respecto a la parte demandada, se dejó constancia en la instalación de la Audiencia Preliminar que no consignó escrito de promoción de prueba, ni prueba alguna; quedando así, abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión. Se hacen cinco (05) ejemplares de la presente decisión, tres (03) de las cuales, serán entregadas a las partes, por solicitud realizada en este acto.-

LA JUEZA;

MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA



PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL
ESTADO YARACUY

EL SECRETARIO;

RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO