REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° Y 153°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000026
PARTE DEMANDANTE YDEGAR SEVILLA MARTINEZ y NORA ERNESTINA GARCÍA DE HERRERA, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números 7.508.295 y 7.589.680, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE GUIOMAR OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 90.554
PARTE DEMANDADA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano JULIO LEON HEREDIA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA CARLOS CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.393
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por las ciudadanas YDEGAR SEVILLA MARTINEZ y NORA ERNESTINA GARCÍA DE HERRERA, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números 7.508.295 y 7.589.680, respectivamente, representadas en este acto por el abogado GUIOMAR OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 90.554, representación que consta en autos; CONTRA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano JULIO LEON HEREDIA, representado en este acto por el abogado CARLOS CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.393, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes; y solicitan a este Tribunal remita la presente causa al Tribunal de Juicio. La ciudadana jueza, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por la parte demandante, constantes de: CINCO (05) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y TREINTA Y SIETE (37) folios útiles anexos. De igual forma, los consignados por la parte demandada constante UN (01) folio útil el escrito de promoción de prueba, y CUATRO (04) anexos, discriminados de la siguiente manera: anexo “A” contentivo de DOS (02) folios útiles, Anexo “B” contentivo de UN (01) folio útil, Anexo “C” contentivo de DOS (02) folios útiles, Anexo “D” contentivo de UN (01) folio útil; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:45 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión. Se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente decisión, dos (02) de las cuales serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto. -
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO;
RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
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