República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2010-000131

PARTE DEMANDANTE: TITO RAMON GIMENEZ SANCHEZ Y LUÍS OSWALDO VILLALOBOS GUTIERREZ

APODERADO JUDICIAL: Abg. EDGAR TORREALBA DAZA

PARTE DEMANDADA: CONSTRUWIL C.A

APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSE LUIS OJEDA

TERCERO INTERVINIENTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TECNI-PLUS R.L.

APODERADO JUDICIAL: Abg. ZOBEIDA BEATRIZ MATOS FERNANDEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos TITO RAMON GIMENEZ SANCHEZ y LUÍS OSWALDO VILLALOBOS GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.389.216 y 11.647.593, el cual fue llevado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 05 de Abril de 2010, en contra de CONSTRUWIL C.A y el Tercero Interviniente ASOCAICIÓN COOPERATIVA TECNI-PLUS R.L. para que convinieran o a ello fueran condenados por este Tribunal, alegando los actores en su demanda, lo siguiente:
En fechas 27 de Enero de 2007 y 06 de Octubre de 2007 comenzaron a prestar sus servicios personales, como ayudante de albañilería y chofer, devengando como ultimo salario la cantidad de 58,57 Bs.F diario, siendo el termino de la relación de trabajo por despido injustificado el 02 de Noviembre de 2009 y el 15 de Diciembre de 2009. Es por ello que demandan el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos, todo ello por un monto de 99.274, 37 Bs. F.

Siendo notificada la parte demandada en fecha 21 de Abril de 2010 y el tercero interviniente en fecha 20 de Mayo de 2010. Comparecieron por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el apoderado judicial de la parte actora Abogado Edgar torrealba, y la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, no se declaró la confesión ficta de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 15 de Octubre de 2004, en virtud de que no compareció a la audiencia preliminar prolongada. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no la hizo.

DISTRIBUCION DE LA CARGA DE LA PRUEBA

En vista de que no hubo contestación de la demanda y por lo tanto no hubo confrontación al libelo de la demandada de conformidad con el artículo135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se tiene por confeso, por lo que la carga de la prueba le corresponde al demandado.


Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió las siguientes pruebas:

Prueba de Exhibición: Las documentales Registro de Vacaciones y Registro de Horas Extraordinarias fueron exhibidas por la parte demandada sin embargo el representante legal de la parte actora impugna los mismos por no llenar los extremos de ley, este juzgador revisado como fue los libros exhibidos constata que los mismos no se encuentran sellados ni con nota de apertura, por lo que se aplica la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En relación a los Recibos de pagos y Recibos de pago de Antigüedad constan a los autos por lo que se tienen como exhibidos.

Prueba testimonial: Los ciudadanos Nicolás Antonio Ramírez, Cirilo Alejandro Gimenez Sánchez, Raúl Antonio Ochoa Briceño y Rosalbo Ramón Ochoa Briceño no comparecieron a la audiencia de juicio por lo que se declaro desierto el acto.

Prueba de informes:

• Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: Se evidencia del mismo que los actores no se encuentran inscritos en ese organismo público. (f.197)

PRUEBAS DE LA DEMANDA:
Pruebas Documentales:

• Transacción Laboral marcada A: La representación de la parte actora reconoce la firma más no el contenido a lo que promueve la prueba de experticia. Consta a los autos rielantes a los folios 68 al 79 informe pericial en la que se llego a la conclusión de que no se podía determinar la data del contenido y firma, por lo que este juzgador no le otorga valor probatorio a dicha documental por haber sido impugnada. (f.121-129)
• Adelantos de prestaciones sociales marcado B: Documento Privado de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual no fue impugnada ni desconocida se le otorga valor probatorio evidenciándose el pago de adelanto de prestaciones sociales. (f.130-138)

Pruebas de Informe:

 Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo: Se evidencia como adelanto de pago de algunos conceptos laborales demandados. (f.192-195 pieza 1)
 Entidad Financiera Banco Confederado: Se evidencia como adelanto de pago de algunos conceptos laborales demandados. (Banco Bicentenario): (f.25,33-53 pieza 2)
 Entidad Financiera Corp Banca: Se evidencia como adelanto de pago de algunos conceptos laborales demandados. (f.31 pieza 2)

Cooperativa Tecni Plus:

Prueba Documental:

• Contrato de trabajo: Documento Privado de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual no fue impugnada ni desconocida se le otorga valor probatorio evidenciándose la existencia de una relación laboral. (f.139-140)
• Hoja de liquidación de prestaciones sociales: Documento Privado de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual no fue impugnada ni desconocida se le otorga valor probatorio evidenciándose el pago de adelanto de prestaciones sociales. (f.141-143)

El día Cuatro (04) de Agosto del año dos mil Once (2011), siendo las Diez (10:00 A.M.) de la Mañana, se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública de Juicio, habiendo comparecido el Apoderado Judicial de los actores, Abogado Edgar Torrealba, el Tribunal le concedió el derecho de palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizaran en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, compareció el Abogado José Luís Ojeda, a quien se le concedió también el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expuso en forma oral y breve los antecedentes de la contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con los que rechaza la pretensión de los actores.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

En el escrito libelar del presente asunto los actores alegan que prestaron sus servicios para la empresa Construwil C.A., como albañil y chofer, y que fueron despedidos injustificadamente, la parte demandada llama al proceso como tercero interviniente a la empresa Cooperativa Tecni-Plus R.L.

Ahora bien, se evidencia de autos que la parte demandada y el tercero interviniente no comparecieron a la audiencia prolongada no procediendo la confesión ficta o admisión de los hechos de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social caso Ricardo Alí Pinto contra Coca Cola FEMSA, asimismo la parte demandada y el tercero interviniente no contestaron la demanda, mas sin embargo ambas partes promovieron medios probatorios al proceso verificándose con ello una admisión de los hechos relativa, desvirtuable mediante prueba en contrario.

En virtud de las anteriores consideraciones le corresponde a este juzgador verificar los medios probatorios traídos al proceso. En base al material probatorio se evidencia que los actores prestaron sus servicios para ambas empresas y que le fueron pagados adelantos de prestaciones sociales, por lo que se considera procedente el pago de las diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales restantes.

En vista de que los trabajadores laboraban para una empresa de la rama de la construcción se le calculará en base a la contratación colectiva del periodo en el cual laboraron.

En relación al salario base para el calculo de los conceptos laborares se tomará el que establezca el tabulador de la contratación colectiva de la construcción.

En virtud de que los actores recibieron adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales los mismos serán deducidos de los cálculos.

En relación a la Antigüedad contemplada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, debe determinarse cuánto corresponde por utilidades y bono vacacional para así integrarlos al salario, conforme a los artículos 133 y 146 eiusdem, tomando en cuenta el salario devengando en cada período.

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes, y dos días de salario adicionales, por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, acumulativos hasta alcanzar treinta (30) días de salario, computados a partir del segundo año de servicio.

En cuanto a las Vacaciones y el Bono Vacacional, de conformidad con la cláusula 42 del contrato de la construcción le corresponde un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de la Convención Colectiva, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de la Convención Colectiva y de sesenta y cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de la Convención Colectiva.

En relación a las vacaciones fraccionadas se pagarán de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un período mayor de catorce (14) días.

En cuanto a las Utilidades, de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva, a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2009. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo.

Igualmente, la parte actora pretende la cancelación del Ticket de Alimentación, los cuales este Tribunal considera procedente, ajustado a lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Abril de 2005, el cual establece:

“… el dispositivo es muy preciso al enunciar las formas de implementación del beneficio de alimentación y de igual manera es claro, cuando señala que en ningún caso será cancelado en dinero… En este orden de ideas, la Sala por razones de justicia considera necesario flexibilizar la denunciada norma en los casos como el de autos, y en tal sentido se estima como procedente el pago de bolívares de los adeudado por la parte accionada al trabajador por el beneficio de alimentación que no fue satisfecho en su debido momento.”

El beneficio de Alimentación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Tito Gimenez Desde el mes de Enero de 2007 hasta 02-11-2009 y Luís Villalobos desde el 06 de Octubre de 2007 hasta el 15 de Diciembre de 2009 tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, en base a la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento del pago.

En relación al Bono por asistencia perfecta se considera procedente por lo que le corresponde a los actores de conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva por haber asistido en el curso de un (1) mes calendario de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborables, cumpliendo a cabalidad su horario, una bonificación equivalente a cuatro (4) días de Salario Básico, por lo que se ordena mediante experticia complementaria del fallo bajo el parámetro antes establecido, y se le solicite al patrono el listado de asistencia de los trabajadores en los periodos laborados.

En cuanto a las dotaciones de conformidad con la cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 6 dotaciones con el valor de Bs. 200.

En cuanto a la Indemnización del despido Injustificado este juzgador los considera procedente conforme a lo establecido en el Art.125 de la Ley Orgánica del Trabajo y las pruebas aportadas al proceso.

En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social, y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: TITO RAMON GIMENEZ SANCHEZ y LUIS OSWALDO VILLALOBOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nº V-15.389.216 y Nº V- 11.647.593 respectivamente; CONTRA: la empresa CONSTRUWIL. CA., y como tercer interviniente la ASOCIACION COOPERATIVA TECNI-PLUS RL.
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada CONSTRUWIL. CA., y como tercer interviniente la ASOCIACION COOPERATIVA TECNI-PLUS RL.
a pagar a los demandantes la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON SEIS CENTIMOS (Bs. 47.681,06) por los siguientes conceptos:
TITO GIMENEZ
Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2007-2008 Bono Vacacional (1) 63 44,29 2790,27 7,64
Utilidades (2) 88 44,29 3897,52 10,68
Salario Diario 3 44,29
Total (1+2+3) 62,61


Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2008-2009 Bono Vacacional (1) 65 53,15 3454,75 9,47
Utilidades (2) 90 53,15 4783,50 13,11
Salario Diario 3 53,15
Total (1+2+3) 75,72

TITO GIMENEZ
Antigüedad Vacaciones
2007-2008 45 62,61 2817,5721 2007-2008 17 53,15 903,55
2008-2009 62 75,72 4694,674 2008-2009 18 53,15 956,7
7512,246 1374,7

Bono Vacacional Utilidades
2007-2008 63 53,15 3348,45 2007-2008 88 53,15 4677,2
2008-2009 65 53,15 3454,75 2008-2009 90 53,15 4783,5
6803,2 9460,7

TITO GIMENEZ
ANTIGÜEDAD VACACIONES BONO VACACIONAL UTILIDADES TOTAL
2007-2008 2817,572055 903,55 3348,45 4677,2 11746,8
2008-2009 4694,673973 956,7 3454,75 4783,5 13889,6
7512,246027 1860,25 6803,2 9460,7 25636,4

LUIS VILLALOBOS
Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2007-2008 Bono Vacacional (1) 63 45,18 2846,34 7,80
Utilidades (2) 88 45,48 4002,24 10,97
Salario Diario (3) 45,18
Total (1+2+3) 63,94


Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2008-2009 Bono Vacacional (1) 65 54,21 3523,65 9,65
Utilidades (2) 90 54,21 4878,90 13,37
Salario Diario (3) 54,21
Total (1+2+3) 77,23

LUIS VILLALOBOS
Antigüedad Vacaciones
2007-2008 45 63,94 2877,445 2007-2008 17 54,21 921,57
2008-2009 62 77,23 4788,302 2008-2009 18 54,21 975,78
7665,748 1374,71

Bono Vacacional Utilidades
2007-2008 63 54,21 3415,23 2007-2008 88 54,21 4770,48
2008-2009 65 54,21 3523,65 2008-2009 90 54,21 4878,9
6938,88 9649,38

LUIS VILLALOBOS
ANTIGÜEDAD VACACIONES BONO VACACIONAL UTILIDADES TOTAL
2007-2008 2877,445479 921,57 3415,23 4770,48 11984,7
2008-2009 4788,302466 975,78 3523,65 4878,9 14166,6
7665,747945 1897,35 6938,88 9649,38 26151,4

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO………………..Bs. 3.514,20 DOTACIÓN………………………………………………………………Bs. 1.200,00 SUBTOTAL TITO GIMENEZ……………………………………………Bs.30.350,6
DEDUCCIÓN A LA ANTIGÜEDAD DE TITO GIMENEZ POR ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES…………………………………………… Bs.14.413, 69
TOTAL A CANCELAR.…………………………………………………Bs. 15.936,91

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO………………..Bs. 4.392,75 DOTACIÓN………………………………………………………………Bs. 1.200,00 SUBTOTAL LUÍS VILLALOBOS…………………………………………Bs.31.744,15

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTO: Se ordena mediante experticia complementaria del fallo el calculo del bono de asistencia puntual y perfecta de ambos actores, bajo los siguientes parámetros: a) Solicitar al patrono el listado de asistencia de los trabajadores en los periodos laborados y aplicar de conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva de haber asistido en el curso de un (1) mes calendario de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborables, cumpliendo a cabalidad su horario, una bonificación equivalente a cuatro (4) días de Salario Básico.
SEPTIMO: El beneficio de Alimentación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Tito Gimenez Desde el mes de Enero de 2007 hasta 02-11-2009 y Luís Villalobos desde el 06 de Octubre de 2007 hasta el 15 de Diciembre de 2009 tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, en base a la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento del pago.

OCTAVO: No se condena en costas.
NOVENO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Primero (01) días del mes de Octubre del año 2012. Años: 202º y 153º.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;

Abg. Luis Eduardo Lopez

En la misma fecha se publicó siendo las 3:45 PM.

El Secretario;

Abg. Luis Eduardo Lopez