República Bolivariana de Venezuela



Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 202º y 153º

ASUNTO Nº: UP11-L-2010-000424

PARTE DEMANDANTE: MARIA SIVERIA GONZALEZ DE MARCHAN

APODERADO JUDICIAL: Abg. DOUGLAS PAEZ

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios sociales que sigue la ciudadana MARIA SIVERIA GONZALEZ DE MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 5.456.840 en contra del MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, el cual fue llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Octubre de 2010, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando la actora en su demanda, lo siguiente:

La parte actora mantuvo una relación de trabajo en forma ininterrumpida desde el 25 de Septiembre de 2002 como Obrero fijo, cumpliendo un horario de Lunes a Viernes, culminando en fecha 16 de Enero de 2010 por despido injustificado-. Es por ello, que reclaman el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de Bs.F. 48.192, 05

En fecha 08-11-2011 se certificación de la consignación de la notificación del Municipio la Trinidad y la del Sindico Procurador Municipal. Comparecieron por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado Douglas Páez y la parte demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Verificada como se encuentra en autos que la parte demandada no contestó la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el hecho de ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas la carga de la prueba queda indemne para quien haya afirmados sus propios argumentos.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

• Constancia de Trabajo marcado con la letra A: Documento público administrativo el cual no fue impugnado por lo que se le otorga valor probatorio, evidenciándose la existencia de una relación de trabajo, el salario devengado y el cargo ejercido por la actora. (F.32)
• Recibos de pagos marcados con las letras B, B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7 y C, C1, C2, C3, C4, C5, C6: : Documento público administrativo el cual no fue impugnado por lo que se le otorga valor probatorio, evidenciándose los pagos recibidos por la actora por conceptos laborales durante la relación de trabajo. (F.33-40)

PARTE DEMANDADA: No promovió Pruebas al proceso.

El día Lunes Quince (15) de Octubre de 2012, siendo las Diez (10:00 A.M.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido por la parte actora, el apoderado judicial de los actores, abogado Douglas Páez, el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, la parte demandada compareció a través del síndico procurador abogada Zulia Pérez concediéndole el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos en el cual expusieron en forma oral y breve los fundamentos de hecho y de derecho con los que rechaza la pretensión del actor.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Revisada como ha sido, las actas procesales que cursan en el presente expediente, se evidencia que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, no promoviendo medios probatorios al proceso, ni contestando la demanda, sin embargo, por ser un ente público que, goza de privilegios y prerrogativas se tiene como contradicha la demanda, por lo que se invierte la carga de la prueba teniendo que demostrar el trabajador la existencia de la relación de trabajo.

En el caso de autos, corresponde a quien juzga determinar la existencia o no de una relación de trabajo entre la accionante y el demandado, y de esa manera establecer la condición de trabajadora o no, detentada por la actora.

Ahora bien, en el caso bajo examen, la actora alega haber prestado sus servicios como obrera desde el 25 de Septiembre de 2002 para la Alcaldía del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, cumpliendo una jornada laboral de ocho horas de lunes a viernes, siendo despedida injustificadamente en fecha 16 de Enero de 2010.

En vista de ello y conforme a esos planteamientos, este Tribunal consideró necesario examinar el material probatorio traído a autos, en tal efecto una vez examinado el mismo se desprende Constancia de trabajo y recibos de pagos, en el cual la demandante prueba con ello la existencia de la relación de trabajo y por cuanto no existe evidencia del pago de los conceptos reclamados, es por lo tanto que es procedente la solicitud por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a tal efecto y de conformidad con lo expuesto anteriormente considera quien juzga que son procedentes los siguientes conceptos:

En cuanto al salario base para el calculo de los conceptos laborales se tomará el salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional.

En relación a la Antigüedad contemplada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se debe determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, debe determinarse cuánto corresponde por utilidades y bono vacacional para así integrarlos al salario, conforme a los artículos 133 y 146 eiusdem, tomando en cuenta el salario devengando en cada período.

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes, y dos días de salario adicionales, por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, acumulativos hasta alcanzar treinta (30) días de salario, computados a partir del segundo año de servicio.

En cuanto a las Vacaciones comprendidas entre el 25-09-2009 y 16-01-2010, de conformidad con el artículo 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde quince (15) días hábiles para el primer año de servicio, y un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles, las cuales deberá disfrutar de manera efectiva.

En cuanto a la Indemnización del despido Injustificado este juzgador lo considera procedente conforme a lo establecido en el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y las pruebas aportadas al proceso.

Igualmente, la parte actora pretende la cancelación del Ticket de Alimentación, los cuales este Tribunal considera procedente, ajustado a lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Abril de 2005, el cual establece:

“… el dispositivo es muy preciso al enunciar las formas de implementación del beneficio de alimentación y de igual manera es claro, cuando señala que en ningún caso será cancelado en dinero… En este orden de ideas, la Sala por razones de justicia considera necesario flexibilizar la denunciada norma en los casos como el de autos, y en tal sentido se estima como procedente el pago de bolívares de los adeudado por la parte accionada al trabajador por el beneficio de alimentación que no fue satisfecho en su debido momento.”

El beneficio de Alimentación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el 07 de Enero de 2009 hasta 15 de Enero de 2010 tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, en base a la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento del pago.

En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales interpuesta por la ciudadana LILIANA URDANETA contra MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY., ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY a pagar a la demandante la cantidad de VEINTE MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 20.782,1) por los siguientes conceptos:

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2002-2003 Bono Vacacional (1) 7 8,23 57,61 0,16
Utilidades (2) 15 8,23 123,45 0,34
Salario Diario 3 8,23
Total (1+2+3) 8,73

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2003-2004 Bono Vacacional (1) 8 10,70 85,60 0,23
Utilidades (2) 15 10,70 160,50 0,44
Salario Diario 3 10,70
Total (1+2+3) 11,37



Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2004-2005 Bono Vacacional (1) 9 13,50 121,50 0,33
Utilidades (2) 15 13,50 202,50 0,55
Salario Diario (3) 13,50
Total (1+2+3) 14,39

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2005-2006 Bono Vacacional (1) 10 15,52 155,20 0,43
Utilidades (2) 15 15,52 232,80 0,64
Salario Diario (3) 15,52
Total (1+2+3) 16,58

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2006-2007 Bono Vacacional (1) 11 20,49 225,39 0,62
Utilidades (2) 15 20,49 307,35 0,84
Salario Diario (3) 20,49
Total (1+2+3) 21,95

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2007-2008 Bono Vacacional (1) 12 26,64 319,68 0,88
Utilidades (2) 15 26,64 399,60 1,09
Salario Diario (3) 26,64
Total (1+2+3) 28,61

Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2008-2009 Bono Vacacional (1) 13 31,97 415,61 1,14
Utilidades (2) 15 31,97 479,55 1,31
Salario Diario (3) 31,97
Total (1+2+3) 34,42
Concepto Días Salario Diario subtotal (días * salario diario) Subtotal / 365
salario integral 2009-2010 Bono Vacacional (1) 5 31,97 148,98 0,41
Utilidades (2) 5 31,97 159,85 0,44
Salario Diario (3) 31,97
Total (1+2+3) 32,82

Antigüedad Vacaciones
2002-2003 45 8,73 392,67 2002-2003 15 31,97 479,55
2003-2004 62 11,37 705,2 2003-2004 16 31,97 511,52
2004-2005 64 14,39 920,81 2004-2005 17 31,97 543,49
2005-2006 66 16,58 1094,5 2005-2006 18 31,97 575,46
2006-2007 68 21,95 1492,6 2006-2007 19 31,97 607,43
2007-2008 69 28,61 1974,1 2007-2008 19 31,97 607,43
2008-2009 70 34,42 2409,6 2008-2009 19 31,97 607,43
2009-2010 71 32,82 2329,9 2009-2010 19 31,97 607,43
11319 4539,7

ANTIGÜEDAD VACACIONES TOTAL
2002-2003 392,6724658 479,55 872,222
2003-2004 705,2032877 511,52 1216,72
2004-2005 920,8109589 543,49 1464,3
2005-2006 1094,478904 575,46 1669,94
2006-2007 1492,570192 607,43 2100
2007-2008 1974,133479 607,43 2581,56
2008-2009 2409,574521 607,43 3017
2009-2010 2329,94382 607,43 2937,37
15859,1


Indemnización por despido injustificado:
Antigüedad: 90 días x 32,82 Bs…………………………………………Bs.2.953, 8
Preaviso: 60 días x 32,82 Bs……………………………………………..Bs.1.969,2
TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: El beneficio de Alimentación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el 07 de Enero de 2009 hasta 15 de Enero de 2010 tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, en base a la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento del pago.
QUINTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a las demandadas con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua
SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2012. Años: 202º y 153º.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;

Abg. Luís Eduardo López

En la misma fecha se publicó siendo las 01:30 de la tarde.

El Secretario;

Abg. Luís Eduardo López