República Bolivariana de Venezuela



Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 202º y 153º


EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2010-000342

PARTE DEMANDANTE: MARIA MILAGROS MENDEZ MOTA

APODERADOS JUDICIALES: ABG. BRISNELVIC RAMÍREZ

PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA EL GUARO


Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue la ciudadana MARIA MILAGROS MENDEZ MOTA contra LUNCHERIA EL GUARO, ambos plenamente identificados en autos, el cual fue llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En vista de la incomparecencia a la Audiencia de juicio de fecha 17 de Octubre de 2012, de la parte demandante MARIA MILAGROS MENDEZ MOTA, o de su Apoderado judicial, de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el juicio que por Cobro de Moral y Perjuicio interpuesto por la ciudadana MARIA MILAGROS MENDEZ MOTA contra LUNCHERIA EL GUARO, plenamente identificados en los autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe veinticuatro (24) día del mes de Octubre del año 2012. Años: 202º y 153º.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;

Abg. Luís Eduardo López

En la misma fecha se publicó siendo las 3:30 de la tarde.

El Secretario;

Abg. Luís Eduardo López