República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 (tres) de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2010-000260
PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL DE JESÚS SALÓN
APODERADA JUDICIAL: Abg. JOSMIR SEGURA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PACCOR C.A. y TRANSPORTE PAF C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JAVIER SUAREZ
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: MOLINOS DE VENEZUELA C.A. MOLVENCA
APODERADO JUDICIAL: Abg. JORGE ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales sigue el ciudadano ÁNGEL DE JESÚS SALÓN, titular de la cedula de identidad Nº 15.107.944, el cual fue llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 28 de Junio de 2010, en contra de TRANSPORTE PACCOR C.A., TRASNPORTE PAF C.A. y solidariamente a MOLINOS VENEZOLANO C.A. (MOLVENCA), para que convinieran o a ello fueran condenados por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:
En fecha 24 de Febrero de 1999 comenzó a prestar sus servicios personales, como caletero, para las empresas Transporte Paccor C.A. y Transporte Paff C.A. como intermediarios del patrono beneficiario Molinos Venezolanos C.A. (MOLVENCA), devengando como salario el por debajo al salario mínimo establecido por el ejecutivo, siendo despedido en fecha 12 de Enero de 2010. Es por ello que demanda el pago de Cobro de prestaciones y otros conceptos laborales, todo ello por un monto de 202.176,68 Bs.
Teniéndose por notificadas las partes demandadas en fecha 22-07-2010. Comparecieron por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el apoderado judicial del actor abogado José Dominiciano Segura, la parte demandada estuvo representado por su apoderado judicial Javier Suárez y la parte demandada solidaria por el apoderado judicial Jorge Rojas. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo de la siguiente manera:
Transporte Paccor C.A. y Transporte Paf C.A.: Alegan la falta de cualidad pasiva para sostener la presente acción, niegan la relación de trabajo con el actor, por cuanto nunca prestó sus servicios personales para las empresas. Niegan que exista una unidad económica con la empresa Molvenca, niegan, rechazan y contradicen en cada uno de sus puntos los alegatos dados por el actor en su escrito libelar.
Molvenca: Niega, rechaza y contradice en cada uno de sus puntos los hechos alegados por el actor por cuanto nunca prestó sus servicios para la empresa como caletero, por lo que no le adeuda por conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, asimismo alega de carácter subsidiario que en caso de que las pretensiones sean desechadas opone las limitaciones establecidas en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en relación a las horas extras, alega la prescripción de la acción para reclamar las utilidades.
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Confrontado como ha quedado el libelo de la demandada y la contestación de la demandada, antes de entrar a valorar las pruebas, hay que determinar el régimen de la carga de la prueba así como de los hechos controvertidos en la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 419 de fecha 11 de Mayo De 2004, caso Juan Cabral contra Distribuidora la Perla Perdida c.a., el cual establece: (…) con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
Por lo que el hecho controvertido en el presente asunto es la existencia de la relación de trabajo por lo que le corresponde al actor demostrar la relación de trabajo alegada en el escrito libelar.
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió las siguientes pruebas:
Pruebas Documentales:
• Reproducciones fotográficas marcadas R1 a R2: Los medios de reproducción audiovisual presentados en la oportunidad de la audiencia de juicio fueron impugnados por la parte demandada, y en virtud de que este juzgador no evidencia algún acto que llene la convicción del juez de la autenticidad de los mismos no les otorga valor probatorio. (f.76-77)
• Facturas y guías de movilización del producto marcado S1 a S4: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales fueron impugnados en virtud de que los mismos son copias simples y por cuanto no se les aprecia ni firma ni sello, sin embargo este juzgador evidencia de su contenido que efectivamente son copias simples las cuales no tienen ni firma ni sello autorizado por lo que no se le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (f.78-81)
• Órdenes de carga marcadas T1: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales fueron impugnados en virtud de que los mismos son copias simples y por cuanto no se les aprecia ni firma ni sello, sin embargo este juzgador evidencia de su contenido que efectivamente son copias simples las cuales no tienen ni firma ni sello autorizado por lo que no se le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (f.82)
• Pase de Portería marcada U1: Documento privado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 1.363 del Código Civil, los cuales fueron impugnados en virtud de que los mismos son copias simples y por cuanto no se les aprecia ni firma ni sello, sin embargo este juzgador evidencia de su contenido que efectivamente son copias simples las cuales no tienen ni firma ni sello autorizado por lo que no se le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (f.83)
Prueba de Informes:
• Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: Documento público el cual fue impugnado por no guardar relación con la causa, este juzgador no le otorga valor probatorio ya que se desprende del mismo que se refiere a una causa distinta al presente proceso. (f.25 pieza 2)
Prueba de Exhibición: Las Documentales Originales de las Facturas y guías de movilización del producto desde el inicio hasta el fenecimiento de la relación laboral y Órdenes de carga desde el inicio hasta el fenecimiento de la relación laboral, no fueron exhibidos por la demandada fundamentándolo en el hecho de que los mismos reposan en los archivos del Servicio de Control de Silos, Almacenes y depósitos, circunstancia que discierne un carácter controversial a la exhibición, razón por la cual no se aplica la consecuencia prevista en el Art.82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Documental Pase de Portería desde el inicio hasta el fenecimiento de la relación laboral no fue exhibida por reposar en los archivos de la sede de la empresa, la parte actora solicita que sea aplicada la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo este juzgador no aplica la consecuencia jurídica en virtud de que dicha documental carece de idoneidad para demostrar la existencia de la relación de trabajo.
Prueba testimonial: Los ciudadanos José Gregorio Sánchez, Robert Deborgelio Traviezo, Gustavo José Cordero, José Gregorio Corobo Ugarte, Antonio José Durant, Yelitza Josefina Guillen Morón, Raúl Asunción Rodríguez, Luís Marchán, Jesús Chirinos, Nelido Velásquez, Argenis Alvarado, Horacio Acosta, Adán Rodríguez y Lino Alvarado no comparecieron a la audiencia por lo que se tiene desierto el acto.
PRUEBAS DE LA DEMANDA:
TRANSPORTE PACCOR C.A.
Prueba Documental:
• Documento Constitutivo y atas de Asambleas de Transporte Paccor C.A. marcado B: Documento público el cual no fue impugnado por lo que le otorga valor probatorio y de la cual se evidencia el objeto de la empresa, sus accionistas y sus representantes legales. (f.90-113)
• Registro de Información Fiscal marcado C: Documento público Administrativo el cual no fue impugnado sin embargo no se le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso. (f.114)
• Copias de planillas de la división de contribuyentes especiales N 099003445 correspondientes al año 2008 y N 1090263205 correspondientes al año 2009 y la Declaración de rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburo y minas marcado D: Documento público Administrativo los cuales no fueron impugnados sin embargo no se les otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso. (f.115-130)
• Licencia de patente de Industria y comercio marcado E: Documento público Administrativo el cual no fue impugnado sin embargo no se le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso. (f.131)
• Declaración, autoliquidación y ajuste impositivo del impuesto sobre patente de industria y comercio para contribuyente permanente y eventual marcado F: No consta a los autos, por lo que no hay materia sobre la cual decidir.
• Listado del seguro social obligatorio de los trabajadores activos de Transporte Paccor C.A. marcado G: Documento Público administrativo el cual fue impugnado por ser una copia simple y viola el principio de alteridad de la prueba, este juzgador no le otorga valor probatorio por ser una copia simple, asimismo en cuanto al alegato de violación de principio de alteridad se evidencia que el mismo no se encuentra suscrito por el actor aunado al hecho de que es un medio probatorio realizado por la parte promovente. (f.132)
• Comprobante de afiliación en el sistema FAOV en línea y Relación de empleados ahorro habitacional apertura de cuentas y aportes mensuales de fecha 28 de Julio de 2010 marcada H: Documento Público administrativo el cual fue impugnado por ser una copia simple y viola el principio de alteridad de la prueba, este juzgador no le otorga valor probatorio por ser una copia simple, asimismo en cuanto al alegato de violación de principio de alteridad se evidencia que el mismo no se encuentra suscrito por el actor aunado al hecho de que es un medio probatorio realizado por la parte promovente. (f.133-134)
• Listado de los trabajadores activos de Transporte Paccor C.A. marcado I: Documento Privado el cual fue impugnado, este juzgador no le otorga valor probatorio por cuanto existe violación del principio de alteridad de la prueba ya que no se encuentra suscrito por el actor aunado al hecho de que es un medio probatorio realizado por la parte promovente. (f.135)
• Facturas emitidas a la empresa Cartón de Venezuela marcado J: Documento privado el cual fue impugnado por no guardar relación con la presente demanda, por lo que no se le otorga valor probatorio. (f.136-139)
• Contrato de transporte entre Cartón de Venezuela S.A. y Transporte Paccor C.A. marcado K: Documento privado el cual fue impugnado por cuanto no esta firmado por la contratante, por lo que no se le otorga valor probatorio. (f.140-148)
• Inspección Judicial marcado L: Documento público Administrativo el cual fue impugnado en virtud de que fue efectuado sin la presencia de un representante legal de los actores, por lo que no hay control de la prueba, por lo que este juzgador no le otorga valor probatorio. (f.149-157)
Prueba Testimonial: Los ciudadanos Alexander Linarez, Rafael Hernández, Simón Vargas, Arsenio Amaya, Domingo Ordóñez, Eduardo Rodríguez, Carlos Pérez, Franklin Díaz, José Gregorio Pérez, Jhony Petit, Hermes Ferrer, Fran Rincón, Harrison Villegas, José Antonio Maneiro, Emilver Montiel, Marcos Maldonado, Erasmo Jiménez, Jorge Zheng, Neumar Silva, Luís Beltrán, Alí Pinto, América Caruci, Miguel Almeida, Saúl Galeano, María Peralta, Juan Peña, José Luís Colmenares, Arcadio Agüero, Pedro Escalona, Carlos José López, Oswaldo Silva, Héctor Peña, Juan Mújica, Julio Garrido, Alex Guillen, Luís Saturno Gutiérrez, Leonardo Palmar, Enrique Franco, Salvador García, Ovidio Jesús Moreno, Cesar García, Franklin Sandoval, Américo González, José Rafael Villareal, Báez Chávez Dionisio, Ramón Sulbarán y Pablo Castillo no comparecieron a la audiencia de juicio por lo que se tiene como desierto el acto.
Prueba de Inspección Judicial:
• Molinos Venezolanos C.A: Documento público el cual no fue impugnado sin embargo este juzgador no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso. (f. 29-41pieza 2)
TRANSPORTE PAF C.A.
Prueba Documental:
• Documento Constitutivo y atas de Asambleas de Transporte Paccor C.A. marcado B: Documento público el cual no fue impugnado por lo que le otorga valor probatorio y de la cual se evidencia el objeto de la empresa, sus accionistas y sus representantes legales. (f.164-181)
• Registro de Información Fiscal marcado C: Documento público Administrativo el cual no fue impugnado sin embargo no se le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso. (f.182)
• Copias de planillas de la división de contribuyentes especiales N 099003447 correspondientes al año 2008 y N 1090278330 correspondientes al año 2009 y la Declaración de rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburo y minas marcado D: Documento público Administrativo los cuales no fueron impugnados sin embargo no se les otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso. (f.183-198)
• Licencia de patente de Industria y comercio marcado E: Documento público Administrativo el cual no fue impugnado sin embargo no se le otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso. (f.199)
• Listado del seguro social obligatorio de los trabajadores activos de Transporte Paccor C.A. marcado F : Documento Público administrativo el cual fue impugnado por ser una copia simple y viola el principio de alteridad de la prueba, este juzgador no le otorga valor probatorio por ser una copia simple, asimismo en cuanto al alegato de violación de principio de alteridad se evidencia que el mismo no se encuentra suscrito por el actor. (f.200)
• Comprobante de afiliación en el sistema FAOV: 00167091 en línea y Relación de empleados ahorro habitacional apertura de cuentas y aportes mensuales de fecha 20 de Julio de 2010 marcada G: Documento Público administrativo el cual fue impugnado por ser una copia simple y viola el principio de alteridad de la prueba. (f.201-202)
• Listado de los trabajadores activos de Transporte PAF, C.A. marcado H: Documento privado el cual fue impugnado, este juzgador no le otorga valor probatorio por cuanto existe violación del principio de alteridad de la prueba ya que no se encuentra suscrito por el actor aunado al hecho de que es un medio probatorio realizado por la parte promovente. (f.203)
• Facturas fiscales marcadas I: Documento privado el cual fue impugnado por no guardar relación con la presente demanda, por lo que no se le otorga valor probatorio. (f.204-209)
• Inspección Judicial marcada J: Documento público Administrativo el cual fue impugnado en virtud de que fue efectuado sin la presencia de un representante legal de los actores, por lo que no hay control de la prueba, por lo que este juzgador no le otorga valor probatorio. (f.210-239)
Prueba Testimonial: Los ciudadanos Alexander Linarez, Rafael Hernández, Simón Vargas, Arsenio Amaya, Domingo Ordóñez, Eduardo Rodríguez, Carlos Pérez, Franklin Díaz, José Gregorio Pérez, Jhony Petit, Hermes Ferrer, Fran Rincón, Harrison Villegas, José Antonio Maneiro, Emilver Montiel, Marcos Maldonado, Jymy Mogollón, Jorge Zheng, Neumar Silva, Luís Beltrán, Alí Pinto, América Caruci, Miguel Almeida, Saúl Galeano, María Peralta, Juan Peña, José Luís Colmenares, Arcadio Agüero, Pedro Escalona, Carlos José López, Oswaldo Silva, Héctor Peña, Juan Mújica, Julio Garrido, Alex Guillen, Luís Saturno Gutiérrez, Leonardo Palmar, Enrique Franco, Salvador García, Ovidio Jesús Moreno, Cesar García, Franklin Sandoval, Américo González, José Rafael Villareal, Báez Chávez Dionisio, Ramón Sulbarán y Pablo Castillo no comparecieron a la audiencia por lo que se declaro desierto el acto.
Prueba de Inspección Judicial:
• Molinos Venezolanos C.A: Documento público el cual no fue impugnado sin embargo este juzgador no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso. : (f. 29-41pieza 2)
MOLVENCA
Pruebas documentales:
• Estatutos Sociales de Molinos Venezolanos C.A. marcado con la letra A: Documento público el cual no fue impugnado por lo que se le otorga valor probatorio y del cual se evidencia el objeto de la empresa, sus accionistas y sus representantes legales. (f.223-239)
• Listado de Trabajadores pertenecientes a la nómina de Molvenca desde 1995 hasta la actualidad del Seguro Social: Documento Privado el cual fue impugnado, este juzgador no le otorga valor probatorio por cuanto existe violación del principio de alteridad de la prueba ya que no se encuentra suscrito por el actor aunado al hecho de que es un medio probatorio realizado por la parte promovente. (f.281-283)
Prueba de informes:
• IVSS: Documento público Administrativo el cual no fue impugnado por lo que le otorga valor probatorio y de la cual se evidencia que el trabajador no está inscrito en el seguro social. (f.42-52 Pieza 2)
Prueba de inspección judicial:
• Molinos Venezolanos C.A: Documento público el cual no fue impugnado sin embargo este juzgador no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso. (f. 29-41pieza 2)
Prueba testimonial: Los ciudadanos Adeliz Alvarado, Magalys Romero y Rubén Agatón no comparecieron a la audiencia de juicio por lo que se declaro desierto el acto.
El día Miércoles Veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil Doce (2012), siendo las Diez (10:00 A.M.) de la Mañana, se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública de Juicio, habiendo comparecido por el actor el profesional del derecho: JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.580, el Tribunal le concedió el derecho de palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de su pretensión.
Igualmente, compareció la empresa MOLINOS VENEZOLANOS CA. (MOLVENCA) representadas por el profesional del derecho: JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.305. Igualmente, en representación de la TRANSPORTE PACCOR CA. y TRANSPORTE PAF CA., comparece el Abogado en ejercicio: JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 77.551. a quienes se les concedió también el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expusieron en forma oral y breve los antecedentes de la contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con los que rechazan las pretensiones del actor.
Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:
Revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia que la parte actora reclama el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por cuanto no le fue cancelado al termino de la relación, siendo que la parte demandada y codemandadas en su escrito de contestación de la demanda niegan que haya existido alguna relación de trabajo con el actor, por lo que le corresponde a este juzgador determinar a través del material probatorio así como de los alegatos esgrimidos por las partes sobre la existencia o no de la relación de trabajo alegada, por lo que se pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta en el expediente que el actor alega la prestación de un servicio configurándolo como una relación de trabajo, pero las partes demandadas y codemandadas niegan dicha prestación de servicio alegando que el mismo nunca prestó sus servicios para alguna de ellas.
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 65 establece la presunción de la existencia de la relación de trabajo, sin embargo al existir una negación absoluta por parte de las empresas demandadas y por quedar la carga de la prueba en manos de la parte actora, es necesario analizar el material probatorio.
Consta a los autos que en la oportunidad de la audiencia de juicio tanto la representación judicial del actor como de los demandados impugnaron en su mayoría las pruebas aportadas quedando poco material probatorio que evaluar.
Ahora bien, este Juzgador acoge el criterio de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de Abril de 2003 que establece:
“…el trabajador quien alega la presunción legal, debe demostrar el hecho constitutivo de la presunción-prestación personal del servicio- para que el tribunal establezca el hecho presumido por la Ley- existencia de una relación de trabajo-. Al tratarse de una presunción iuris tantum, admite prueba en contrario. Por lo que el pretendido patrono puede alegar en su contestación y, posteriormente demostrar dentro del proceso la existencia de un hecho o varios hechos que desvirtúen la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse alguna de las condiciones para su existencia como es: la labor por cuenta ajena, la subordinación o dependencia y el salario o remuneración.”
Asimismo, en sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2005 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia, nos infiere que existen elementos para que se verifique la relación de trabajo, los cuales son:
La Labor por cuenta ajena: el actor labora por cuenta propia por cuanto no cumplía ordenes ni directrices de las empresas demandadas o codemandas además que utilizaba sus conocimientos previos al desenvolvimiento de las actividades diarias como caletero.
La Subordinación: la cual consiste en estar bajo el mandato de una superioridad en la que el trabajador cumple a cabalidad cada una de sus órdenes, en el presente caso no se evidencia que haya estado bajo la subordinación de cualquiera de las demandadas.
El Salario: No debe estar sujeto a condición ni a termino, debe ser liquido y exigible, no se evidencia el pago de salario por parte de las demandadas al actor.
Asimismo, establece dicha sentencia unas directrices para la cual se corresponde seguir para determinar si se esta en presencia de una relación de trabajo como son:
a) Forma de determinar el Trabajo: El actor prestaba sus servicios cargando y descargando mercancías de los camiones que llegaban a la empresa Molvenca, por lo que utilizaba medios mecánicos, como es su cuerpo para ejercer el trabajo.
b) Tiempo de Trabajo y otras condiciones de trabajo: La labor desempeñada por el actor tenía un horario de entrada pero no de salida.
c) Forma de efectuarse el pago: Los accionantes percibían una remuneración por su labor prestada que era cancelada por los chóferes de los camiones que llegaban a la empresa al momento de cargar los camiones.
d) Trabajo persona, supervisión y control disciplinario: Quedo probado que los actores no prestaban sus servicios personales para la empresa ya que no tenían un supervisor inmediato ni superior, no seguían ningún tipo de directrices así como que no cumplían un horario de trabajo.
e) Inversiones, suministros de herramientas, materiales y maquinarias: Por ser un trabajo físico usa su propio cuerpo para la realización del trabajo.
Del análisis de las directrices antes establecidas, es claro para este Juzgador que entre el actor y la empresas demandadas y codemandadas no existió relación de trabajo, en virtud de que el actor no demostró la existencia de la misma con las demandadas, es por ello que este sentenciador considera declara improcedente presente acción, y, en consecuencia, se declara sin lugar pretensión del actor. Y así se decide.
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano: ÁNGEL DE JESÚS SALÓN, titular de la cedula de identidad Nº 15.107.944, contra las empresas TRANSPORTE PACCOR C. A. y TRANSPORTE PAF C.A. y solidariamente contra la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA).
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora con fundamento a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Tres (03) días del mes de Octubre del año 2012 Años: 202º y 152º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;
Abg. Luís Eduardo Lopez
En la misma fecha se publicó siendo las 1:00 Pm. de la Tarde.
El Secretario;
Abg. Luís Eduardo Lopez
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