ASUNTO : UP11-J-2012-002008
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos RODOLFO CRISTHOFFER POMBO MADRIZ y JEANNETTE JOHANA YLARRAZA ILARRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.100.422 y V-16.824.972 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización San Esteban, Calle 02, con Avenida Principal, Sector II, Casa No. 02, Puerto Cabello, Municipio Mora, Estado Carabobo, y la segunda en la Avenida 08, entre Calles 18 y 19, Quinta Cretty, Casa No. 192, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RODOLFO CRISTHOFFER POMBO MADRIZ y JEANNETTE JOHANA YLARRAZA ILARRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.100.422 y V-16.824.972 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización San Esteban, Calle 02, con Avenida Principal, Sector II, Casa No. 02, Puerto Cabello, Municipio Mora, Estado Carabobo, y la segunda en la Avenida 08, entre Calles 18 y 19, Quinta Cretty, Casa No. 192, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) años de edad, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 12 de Septiembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, cada quince (15) días, desde el sábado a las 08:00 AM hasta el domingo a las 05:00 PM, buscándola en el hogar materno y retornándola al mismo lugar. SEGUNDO: De igual forma, el padre compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, en cuanto al cumpleaños de la niña, el padre compartirá con la niña desde las 08:00 AM hasta las 05:00 PM. TERCERO: Asimismo, Carnaval le corresponderá a la niña pasarla con la madre, y semana santa con el padre, alternándose los años sucesivos. CUARTO: En las vacaciones decembrinas, la niña compartirán con el padre el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) desde las 08:00 AM hasta las 05:00 PM. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudios. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:10 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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