REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002187
SOLICITANTES: Yervinson José Pinto Betancourt y Amadaivis Sikiu Vargas Pinto, portadores de las cedulas de identidad Nros 19.265.896 y 19.965.482, residenciados en la Urb. El Estadium, vereda 1, casa Nro 4, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la calle 3, Av 10, José Félix Ribas, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg Yasnela Martínez, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yervinson José Pinto Betancourt y Amadaivis Sikiu Vargas Pinto, portadores de las cedulas de identidad Nros 19.265.896 y 19.965.482, residenciados en la Urb. El Estadium, vereda 1, casa Nro 4, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la calle 3, Av 10, José Félix Ribas, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, quienes llegaron acuerdo con relación a la obligación de manutención a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. Yasnela Martínez, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 11 de Octubre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales serán depositados en la cuenta de la madre todos los días 5 de cada mes. En cuanto a los gastos médicos, (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. En el mes de agosto El padre aportara los útiles escolares de la niña los cuales serán entregados todos los 15 de agosto de cada año por un monto mínimo de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.750,00). En el mes de diciembre el padre aportara los estrenos del día 24 y 31 de Diciembre de cada año con un gasto mínimo de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00). El presente acuerdo se comenzara a cumplir a partir del día 21 de Octubre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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