REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
San Felipe, 23 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ACTA
ASUNTO : UP11-V-2010-000353
En horas de despacho del día de hoy 23 de octubre de 2012, comparece por ante la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Jueza Abogado Anilec Silva Camacaro, quien expone: “Me inhibo de conocer el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR, seguido por la ciudadana NAIDA ELENA FLORES COROBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.534.716, residenciada en la calle 13, entre 13 y 14, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy en contra de los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA FLORES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 22.315.946, residenciada en la carrera 27, final de las brisas de Terepaima, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy y JOSE GREGORIO GARCIA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.712.413, quien puede ser localizado en el Sector Terepaima, carrera 27, detrás de la calle Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy; por cuanto en este momento me encuentro incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la ciudadana NAIDA ELENA FLORES COROBA, identificada anteriormente, en el día de ayer 22 de octubre del corriente año, se presentó a las adyacencias donde funciona este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un grupo de personas y con pancartas que contenían escritos inapropiados en contra de mi persona, hecho este que fue público y notorio, sometiéndome de manera inadecuada al escarnio público, frente a mis compañeros de trabajo, así como a los integrantes del sistema de Protección que se encontraban en las instalaciones, a los abogados litigantes, a los funcionarios de seguridad adscritos a la DEM y al público en general, propinando improperios en mi contra y contra mi familia, lo que ya no me permite ser objetiva en el presente asunto, causándome animadversión en el trato que debo darle al mismo, por lo que me encuentro en el deber moral y profesional de realizar tal actuación por cuanto considero no se puede poner en duda mi intachable conducta en la resolución del presente conflicto, así como en todos los asuntos que conoce esta servidora, todo lo cual me impide una clara y sana administración de justicia, que es el norte de mis actuaciones, y siendo una persona de amplia y reconocida trayectoria en procura de garantizar los derechos donde se encuentran involucrados los Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por ultimo no puedo sino mas que señalarle desde lo mas profundo de mi corazón y de mis pensamientos el no poder seguir conociendo del mismo, ya que no garantizaría la imparcialidad de las resultas del presente asunto, siendo esto una conducta contraria a mis actuaciones como jueza”.
En consecuencia, se mantiene en SUSPENSO el presente asunto hasta la resolución de la incidencia, y a objeto de su tramitación y decisión, se ordena abrir cuaderno separado con copia certificada de la presente acta para su remisión a la Jueza Superior del Circuito de Protección de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Abrase cuaderno separado.-
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt,
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