REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002104

SOLICITANTE: Pedro Pablo Salas Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.712.858, residenciado en la Urb. Alexis Olmos, calle 2, casa Nro 9, Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy.


MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).


En fecha 9 de Octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano Pedro Pablo Salas Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.712.858, residenciado en la Urb. Alexis Olmos, calle 2, casa Nro 9, Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijas, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana ANA LISMARY RIVERO ARRIETA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.459.674, residenciada en calle 02, sector 02, nro 9, urbanización Alexis olmos, Sabana de Parra estado Yaracuy.

En fecha 17 de Octubre de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó al curador, se prescindió oír la opinión de la niña, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 10 del expediente, riela declaración de la ciudadana ANA LISMARY RIVERO ARRIETA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.459.674, residenciada en calle 02, sector 02, nro 9, urbanización Alexis olmos, Sabana de Parra estado Yaracuy “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.


En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, a la ciudadana ANA LISMARY RIVERO ARRIETA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.459.674, residenciada en calle 02, sector 02, nro 9, urbanización Alexis olmos, Sabana de Parra estado Yaracuy , solicitud interpuesta por el ciudadano Pedro Pablo Salas Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.712.858, residenciado en la Urb. Alexis Olmos, calle 2, casa Nro 9, Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt