ASUNTO: UP11-J-2012-002252


SOLICITANTES: DANNY JOSE PERNALETE GOMEZ Y BLANCA ISABEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 13.618.063 y V-14.797, 16.822.865, residenciados en el Sector Ali Primera, casa S/N, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av. Cedeño, calle 13, con final Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la Abg Yasnela Martínez, en su condición de Defensora Publica adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.


Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos. DANNY JOSE PERNALETE GOMEZ Y BLANCA ISABEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 13.618.063 y V-14.797, 16.822.865, residenciados en el Sector Ali Primera, casa S/N, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av. Cedeño, calle 13, con final Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la Abg. Yasnela Martínez, en su condición de Defensora Publica adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 22 de Octubre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) todos los 1eros de cada mes quien deberá entregar al padre de los niños recibo que haga constar el cumplimiento de la obligación de manutención. En cuanto a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. En el mes de agosto El padre aportara a los niños los uniformes escolares (camisas, pantalones, monos, zapatos deportivos y de diario del colegio) con un gasto minino de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) quien entregara todos los días 15 de septiembre de cada año y la madre aportara los útiles escolares. En el mes de diciembre el padre aportara los estrenos del día 24 de diciembre con un gasto mínimo de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) y la madre aportara los estrenos del día 31 de diciembre, el padre entregara dichos estrenos todos los días 31 de diciembre de cada año. El presente acuerdo se comenzara a cumplir a partir del día 1 de Noviembre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:20 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt