REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000770
PARTE SOLICITANTE: TOMAS ENRIQUE CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.432.166, residenciado en la Urb Don Flore, acceso 12, casa L-16, Quibor, estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JIMENEZ, Inpreabogado Nº 177.308.
CONYUGE: ZULAY JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.160.575, residenciada en la Urb. Santa Eduvigis, Manzana D, Casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil
En fecha 12 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil solicitado por el ciudadano TOMAS ENRIQUE CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.432.166, residenciado en la Urb. Don Flore, acceso 12, casa L-16, Quibor, estado Lara, en contra de la ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.160.575, residenciada en la Urb. Santa Eduvigis, Manzana D, Casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 30 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyo este Juzgado presidido por la Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Wendy Betancourt y el alguacil Oswaldo Orochena. Dejándose expresa constancia de la NO presencia de la solicitante ciudadano TOMAS ENRIQUE CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.432.166, residenciado en la Urb Don Flore, acceso 12, casa L-16, Quibor, estado Lara, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana ZULAY JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.160.575, residenciada en la Urb. Santa Eduvigis, Manzana D, Casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, por lo que el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia de la inasistencia de ambas partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se deja constancia que a la hora en la cual fue publicada la presente resolución no pudo ser registrada por cuanto existe problema con el servidor del sistema Juris 2000, por lo que se hará dicho asiento resuelto el problema del sistema. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo y dejar copias certificadas de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
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