REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001567

SOLICITANTES: CARLOS LUIS ZERPA GONZALEZ y KLISMER PAOLA PEREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.336.202 y 14.336.202 y 18.757.332, respectivamente, residenciados en la calle La Alcabala con Los Pozones y con el Pichón, casa Sector Los Chucos, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la Urb. Las Mercedes, calle principal, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Wilson Méndez, INPREABOGADO Nro. 154.115

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil


Se recibió en fecha 17 de Julio de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS ZERPA GONZALEZ y KLISMER PAOLA PEREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.336.202 y 14.336.202 y 18.757.332, respectivamente, residenciados en la calle La Alcabala con Los Pozones y con el Pichón, casa Sector Los Chucos, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la Urb. Las Mercedes, calle principal, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado Wilson Méndez, INPREABOGADO Nro. 154.115, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 11 de Diciembre de 2004, contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela a los folios 6 y 7 del presente asunto, su último domicilio conyugal en la Alcabala con Los Pozones y con el Pichón, casa Sector Los Chucos, Municipio Sucre estado Yaracuy, y se separaron desde el 15 de Febrero del año 2007, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas.

En fecha 20 de Julio de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se ordeno oír la opinión de la niña KARLYZ PAULINA.

Al folio 11 del expediente, riela declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en torno a la causa.

Al folio 12 del expediente, riela auto mediante la cual se insto a las partes inervinientes en el presente asunto a fin de que manera conjunta indicaran cual de los padres ejercería la responsabilidad de Custodia.

Al folio 14 del presente asunto, riela diligencia suscrita por los ciudadanos CARLOS LUIS ZERPA GONZALEZ y KLISMER PAOLA PEREZ SUAREZ, mediante la cual manifiestan que la custodia de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la ejercería la madre.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:


Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos ZERPA PEREZ, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos CARLOS LUIS ZERPA GONZALEZ y KLISMER PAOLA PEREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.336.202 y 14.336.202 y 18.757.332, respectivamente, residenciados en la calle La Alcabala con Los Pozones y con el Pichón, casa Sector Los Chucos, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la Urb. Las Mercedes, calle principal, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado Wilson Méndez, INPREABOGADO Nro. 154.115, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS ZERPA GONZALEZ y KLISMER PAOLA PEREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.336.202 y 14.336.202 y 18.757.332, respectivamente, residenciados en la calle La Alcabala con Los Pozones y con el Pichón, casa Sector Los Chucos, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la Urb. Las Mercedes, calle principal, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado Wilson Méndez, INPREABOGADO Nro. 154.115. En consecuencia, con respecto al adolescente y niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la responsabilidad de custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales, igualmente se compromete a los gastos de vestimenta, útiles escolares, medicinas, y cualquier otro gasto extra que requieran las niñas. En lo que respecta a los aguinaldos aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) así como también comprara los juguetes para ambas hijas. Los cuales serán entregados a la madre de las niñas quien firmara un recibo en señal de conformidad. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar a favor de las niñas se fija abierto y el padre podrá visitarlas las veces que considere necesario sin dar lugar a roces personales de ninguna naturaleza y sin interrumpir las horas de descanso y de estudio de las niñas, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a Prefectura del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Octubre 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt