REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001673

SOLICITANTES: FELIX ALFREDO MONTES PINTO Y ADRIANA CAROLINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.516.828 Y 17.991.565 respectivamente, residenciados en la Av. 8, entre calles 4 y 5, casa Signada con el Nro 4-73, Sector Campo Claro, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la Av. 9, entre calles 5 y 6, casa S/N, sector la Impresión del Municipio Nirgua estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: Milagros Perez, INPREABOGADO N° 86.202.


MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil


Se recibió en fecha 30 de Julio de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FELIX ALFREDO MONTES PINTO Y ADRIANA CAROLINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.516.828 Y 17.991.565 respectivamente, residenciados en la Av. 8, entre calles 4 y 5, casa Signada con el Nro 4-73, Sector Campo Claro, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la Av. 9, entre calles 5 y 6, casa S/N, sector la Impresión del Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada Milagros Pérez, INPREABOGADO N° 86.202, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 13 de Enero de 2004, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 4 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela a los folios 5 y 6 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Av. 8, entre calles 3 y 4, Sector Plaza Sucre, casa S/N, y posteriormente en la Av. 8, entre calles 5 y 6, Casa S/N, Sector La Impresión del Municipio Nirgua estado Yaracuy, y se separaron desde el 18 de Abril del año 2006, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.

En fecha 2 de Agosto de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se ordeno oír la opinión de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Al folio 12 del expediente, riela declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en torno a la causa.

Al folio 13 del expediente, riela declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en torno a la causa.

Al folio 14 del expediente, riela auto mediante la cual se insto a las partes inervinientes en el presente asunto a fin de que manera conjunta indicaran cual de los padres ejercería la responsabilidad de Custodia.

Al folio 16 del presente asunto, riela diligencia suscrita por los ciudadanos FELIX ALFREDO MONTES PINTO Y ADRIANA CAROLINA MENDOZA, mediante la cual manifiestan que la custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la ejercerá la madre y la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la ejercerá el padre.


Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:


Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos MONTES MENDOZA, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos FELIX ALFREDO MONTES PINTO Y ADRIANA CAROLINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.516.828 Y 17.991.565 respectivamente, residenciados en la Av. 8, entre calles 4 y 5, casa Signada con el Nro 4-73, Sector Campo Claro, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la Av. 9, entre calles 5 y 6, casa S/N, sector la Impresión del Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada Milagros Pérez, INPREABOGADO N° 86.202, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FELIX ALFREDO MONTES PINTO Y ADRIANA CAROLINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.516.828 Y 17.991.565 respectivamente, residenciados en la Av. 8, entre calles 4 y 5, casa Signada con el Nro 4-73, Sector Campo Claro, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la Av. 9, entre calles 5 y 6, casa S/N, sector la Impresión del Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada Milagros Pérez, INPREABOGADO N° 86.202. En consecuencia, con respecto al adolescente y niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la ejercerá la madre y la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la ejercerá el padre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención y visto que cada uno de los padres ejercerá la custodia de uno de los hijos, y la obligación de manutención y sus cuotas extras debe ser compartida y equitativa se fija tal como se estableció en la solicitud para ambos padres la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) mensuales. Igualmente además deberán depositar en el mes de agosto la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para la adquisición de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para la adquisición de aguinaldos. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar los padres gozaran de un régimen de convivencia amplio y abierto y podrán visitar a sus hijos, salir de paseo, tenerlos los fines de semana y en tiempo de vacaciones cuando así lo deseen y disponibles, siempre y cuando no perturben los estudios ni desarrollo psíquico y emocional de los niños, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Octubre 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt