ASUNTO: UP11-J-2012-002080
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JULIO ALBERTO ALVARADO MENDOZA y DIANA CAROLINA AGATON CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.769.648 y V-18.683.968 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Los Testigos de Jehová, Casa sin número, al lado del Salón del Reino de los Testigos de Jehová, Caserío San Ramón, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y la segunda en el Caserío Altos del Río, Calle Principal, Casa sin número, diagonal a la Quincallería Agudelo, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JULIO ALBERTO ALVARADO MENDOZA y DIANA CAROLINA AGATON CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.769.648 y V-18.683.968 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Los Testigos de Jehová, Casa sin número, al lado del Salón del Reino de los Testigos de Jehová, Caserío San Ramón, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y la segunda en el Caserío Altos del Río, Calle Principal, Casa sin número, diagonal a la Quincallería Agudelo, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 19 de Septiembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales deberá entregárselos a la madre, y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de la referida obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo ropa y calzado cada seis (06) meses, y demás gastos que pueda generar la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará a la madre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00), destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos, proveyéndolo antes del día 20 del referido mes, y ambos padres compraran un regalo de niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:43 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
|