ASUNTO: UP11-J-2012-002089

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos SUSANA BETARIZ MELENDEZ ESCUDERO Y JULIO CESAR HERNANDEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.767.443 y 18.439.957, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Guatanquire, final de la manga, casa S/N, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en Teteiba, Av. principal, frente al estacionamiento Jacobo, casa S/N, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.

Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, de diez (10) meses de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos SUSANA BETARIZ MELENDEZ ESCUDERO Y JULIO CESAR HERNANDEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.767.443 y 18.439.957, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Guatanquire, final de la manga, casa S/N, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en Teteiba, Av. principal, frente al estacionamiento Jacobo, casa S/N, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) meses de edad, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 27 de Septiembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos

EN CUANTO A LA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El padre compartirá con su hijo cada quince días el sábado y domingo en el horario comprendido de las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo los padres compartirán carnaval, semana santa y días feriados, previa comunicación entre ellos, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a la época decembrina el niño compartirá con su padre el 24 y 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo que no amerite reposo, la madre indicara como se suministrara el tratamiento al padre. Dicho régimen comenzara a surtir efecto a partir a partir del mes 27 de Septiembre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:37 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt