ASUNTO: UP11-J-2012-002094
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos RAFAEL SIMÓN RUIZ y CORIMAR COROMOTO ALVARADO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.270.938 y V-16.824.202 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Pradera, Calle E, Casa No. E-6, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y la segunda en la Calle 17, Sector II, Casa sin número, Urbanización La Morita Nueva, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RAFAEL SIMÓN RUIZ y CORIMAR COROMOTO ALVARADO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.270.938 y V-16.824.202 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Pradera, Calle E, Casa No. E-6, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y la segunda en la Calle 17, Sector II, Casa sin número, Urbanización La Morita Nueva, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 20 de Septiembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días domingos, desde las 03:00 PM hasta las 07:00 PM, y los miércoles, cada quince (15) días, desde las 03:00 PM hasta las 07:00 PM, quien la buscará y la retornará a la residencia materna. SEGUNDO: De igual forma, el padre compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo con la madre. En cuanto al día de cumpleaños de la niña, ambos padres se ponen de acuerdo. TERCERO: Asimismo, carnaval la niña la pasará con la madre, y semana santa con el padre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el padre compartirá con su hija el veinticuatro (24), y el treinta y uno (31) del referido la madre, siendo alterno los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudios. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:05 del mediodía.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
|