Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Judicial del Área Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 09 de Octubre de 2012


ASUNTO: AP51-J-2012-016204

SOLICITANTE: ISKA SAHARAIT ORTEGA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº. V- 18.994.281.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CORNIELES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 56.166
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ARGENIS ESCALONA y JORGE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.402.451 y V-17.642.615 respectivamente, en fecha 02/10/2012 (f. 11 y 12) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño SE OMITEN DATOS (hijo), beneficiario del de cujus MIGUEL ALFREDO MADRID SILVA, quién en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-19.293.849. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, 09 de octubre de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,



ABG. LUIS MORALES

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MORALES









LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.