ASUNTO: UP11-J-2012-001563

Solicitante: Ciudadana NAIR COROMOTO LEAL DORANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.858.325.

Beneficiarios: Los niños (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 5 años de edad.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 17 de julio de 2012, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana NAIR COROMOTO LEAL DORANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.858.325, quien solicita que se declare a los niños (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 5 años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY MERIDA GRATEROL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.043, fallecido ab-intestato, en fecha nueve (9) de junio de 2012. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas del acta de matrimonio y de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante, cursantes a los folios 4 al 5 de este expediente; Copia Certificada del Acta de Defunción del causante FREDDY MERIDA GRATEROL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.043, cursante al folio 3.
En fecha 19 de julio de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.
En fecha 30 de julio de 2012, rindieron declaraciones de los testigos, ciudadanos HERNAN RAMÓN SOSA GONZALEZ y LISBEIDA DEL CARMEN OLIVARES VALBUENA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.576.564 y 8.700.163 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 5 años de edad, cursantes a los folios 4 al 5 de las referidas documentales se evidencia la condición de hijos del causante FREDDY MERIDA GRATEROL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.043, fallecido ab-intestato, en fecha nueve (9) de junio de 2012, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijos respectivamente con respecto al causante.
2) De la Copia Certificada del Registro de Defunción de la causante FREDDY MERIDA GRATEROL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.043, cursante al folio 3 de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos HERNAN RAMÓN SOSA GONZALEZ y LISBEIDA DEL CARMEN OLIVARES VALBUENA, antes identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los niños (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de 11 y 5 años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY MERIDA GRATEROL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.043, fallecido ab-intestato, en fecha nueve (9) de junio de 2012, en su condición de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:15 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2012-001563