REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002091
SOLICITANTE: Ciudadana YENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.939.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,., de 2 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
En fecha tres (3) de octubre de 2012, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana YENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.939, en su condición de madre y representante legal, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,., de 2 años de edad, debidamente asistida de abogado, quien solicita Autorización judicial, a los fines de realizar los trámites administrativos por ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para la obtención del RIF sucesoral, con motivo del fallecimiento del padre niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,., de 2 años de edad, quien en vida era LEOPOLDO IGNACIO MAJANO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.556.627, fallecido en fecha 1 de abril de 2012.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia del acta de Nacimiento niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,., de 2 años de edad, quien es hijo de la ciudadana YENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.939 y del de cujus LEOPOLDO IGNACIO MAJANO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.556.627, fallecido en fecha 1 de abril de 2012, tal como se evidencia del folio 5 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.
Se Acompañó con la presente solicitud, Copia Certificada del Acta de Defunción del causante LEOPOLDO IGNACIO MAJANO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.556.627, fallecido en fecha 1 de abril de 2012, de la cual se evidencia que el niño de autos, es uno de los herederos del causante, conjuntamente con sus hermanos INES VANESSA MAJANO CAMPEROS, JOSÉ GREGORIO MAJANO CAMPEROS, MARÍA ANGELICA MAJANO CAMPEROS, tal como se evidencia del folio 6 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.939, para que la pueda en nombre y representación de su hija el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,., pueda realizar los trámites administrativos por ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para la obtención del RIF sucesoral, con motivo del fallecimiento del padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,., de 2 años de edad, quien en vida era LEOPOLDO IGNACIO MAJANO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.556.627, fallecido en fecha 1 de abril de 2012, debiendo cumplir con la documentación exigida por ese organismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:22 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2012-002091
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