ASUNTO: UH05-V-2010-000160
DEMANDANTE: Ciudadano CLEYBER BLADYMIR SALAZAR OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.277.653, domiciliado en la calle principal Marincito, casa Nº 5206, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
DEMANDADO: Ciudadano CARLOS ENRIQUE CAMACARO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.591.634.
NIÑOS: Los Niños (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión).
En fecha 20 de abril de 2010, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la parte demandada ciudadano CARLOS ENRIQUE CAMACARO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.591.634.
En fecha 29 de marzo de 2011, se dictó sentencia que declaró CON LUGAR, la COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de los niños (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
A los folios 145 al 153, y 156 al 164 del expediente, cursan informes de seguimientos, suscritos por la coordinadora la Oficina de Adopciones de Yaracuy (IDENA), de los cuales se evidencia que las condiciones que originaron la medida dictada en fecha 29 de marzo de 2011 se mantienen y se sugiere mantener la medida de colocación familiar.
Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente los informes de seguimiento, antes mencionados, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 4 de diciembre de 2006, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar del ciudadano CLEYBER BLADYMIR SALAZAR OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.277.653, domiciliado en la calle principal Marincito, casa Nº 5206, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de los niños (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños de autos, a los fines de que les siga brindando la protección, afecto y educación dentro de una familia, debiendo garantizarles a los niños antes mencionados el derecho a tener contacto con su padre biológica y a mantener relaciones con éste, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de que realice seguimiento en cuanto a la medida debe ser ratificada por un lapso de seis meses. Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dos (2) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UH05-V-2010-000160
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