ASUNTO: UP11-J-2012-001943

SOLICITANTE: Ciudadana NAYLET MARYULIS TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.284.507.

BENEFICIARIO: El adolescente (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 25 de septiembre de 2012, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana NAYLET MARYULIS TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.284.507, en su condición de madre y representante legal, el adolescente (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, debidamente asistida por el defensor público cuarto abogado REYNALDO GÓMEZ, quien solicita Autorización judicial, a los fines de poder cobrar por ante la empresa PDVSA GAS, el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre de la adolescente quien en vida era LUIS ARNALDO ESCALONA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.585, fallecido en fecha 24 de diciembre de 2011 y quien se desempeñaba como Obrero de la referida empresa.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia del acta de Nacimiento del adolescente (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, quien es hijo de la ciudadana NAYLET MARYULIS TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.284.507 y del de cujus LUIS ARNALDO ESCALONA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.585, fallecido en fecha 24 de diciembre de 2011, tal como se evidencia del folio 10 de este expediente, dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo que declara como una de las herederas del de cujus LUIS ARNALDO ESCALONA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.585, fallecido en fecha 24 de diciembre de 2011 el adolescente (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, cursante a los folios 4 al 23 de este expediente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana NAYLET MARYULIS TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.284.507, para que la pueda en nombre y representación de su hijo el adolescente (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante PDVSA GAS, para el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre del adolescente quien en vida era (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.585, fallecido en fecha 24 de diciembre de 2011 y quien se desempeñaba como Obrero en la referida empresa. Así se decide.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente de autos de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de octubre de octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:05 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS