ASUNTO: UP11-J-2012-002037
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ROBERT ALEXANDER LÓPEZ RIVERO y EMILYS EYMAR COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.054.100 y V-19.954.077; respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización San Jerónimo, calle 13, casa Nº 43, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, teléfono: 0416-6527468, y la segunda en Urbanización Nuevo Cocorote, calle D, casa Nº 4-D, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
Beneficiario: El niño ROBERT ALEXANDER, de seis (06), años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ROBERT ALEXANDER LÓPEZ RIVERO y EMILYS EYMAR COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.054.100 y V-19.954.077, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06), años de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo todos los fines de semana desde el día viernes a las 05:00pm, hasta el día domingo hasta a las 5:00pm, buscándole y retornándole al hogar materno. SEGUNDO: El niño compartirá con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta y con el padre el día del padre y cumpleaños de este. Los días de cumpleaños del niño ambos padres compartirán con este previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa y carnaval, el niño compartirá con ambos padres por igual, ambas fechas. CUARTO: Las fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores, para lo cual el día 24 del año en curso, el niño compartirá con su padre y el día 31 con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Ambas partes deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, al igual que la ingesta de alcohol en su presencia. El cumplimiento de este régimen de convivencia no puede afectar las horas de descanso y educación del niño in comento; en caso de que este se encuentre enfermo, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos necesarios y explicar los cuidados especiales que deba suministrarle, mientras permanezca con él.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06), años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dos (2) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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