ASUNTO: UP11-J-2012-002006


Solicitantes: OMAR ANTONIO RAMIREZ CASTRO y GLEIDIS COROMOTO GARCIA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.559.058 y V-14.798.811 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida 05, con Calle 05, Moreno Center Licorería, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y la segunda en la Calle Principal, Sector El Chaparral, casa No. 98, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio de las niñas.

Beneficiarias: Las niñas (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de seis (06) y ocho (08) años de edad.


Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos OMAR ANTONIO RAMIREZ CASTRO y GLEIDIS COROMOTO GARCIA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.559.058 y V-14.798.811 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales deberá depositar en dos (02) cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, en una cuenta de ahorro que ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial aperture a nombre de las niñas y se autorice a la progenitora al retiro de los depósitos correspondientes. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo ropa y calzado cada seis (06) meses, y demás gastos que puedan generar las niñas serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En lo concerniente a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) destinados a la compra de útiles y uniformes, debiendo entregarlos en la primera quincena iniciado el período escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará a la progenitora la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00), destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos, proveyéndolo antes del día 20 del referido mes, y ambos padres por separado comprarán el regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dos (2) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


ASUNTO: UP11-J-2012-002006