ASUNTO: UP11-J-2012-002048

Solicitantes: Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JOHAN EPIFANIO SÁNCHEZ CRESPO y NORISBET MAILY PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.998.762 y V-17.698.902 respectivamente.

Beneficiaria: La niña (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de 8 meses de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JOHAN EPIFANIO SÁNCHEZ CRESPO y NORISBET MAILY PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.998.762 y V-17.698.902 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija la niña (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de 8 meses de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, que serán depositados de manera semanal, en la cuenta de ahorros que se abra a tal fin. Adicionalmente el padre comprará los pañales cada quince días. En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, los gastos de útiles escolares y los uniformes los cubrirán ambos padres en partes iguales. En relación a los gastos de recreación deporte, vestido y calzado, los cubrirán ambos padres por mitad. En el mes de diciembre el padre aportará los estrenos del 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre, ambos les darán regalos. Con respecto a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos serán cubiertos por ambos padres por mitad, previa presentación de presupuesto o facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitará a su hija los días jueves y viernes desde las 10:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., en casa de la abuela paterna donde la llevará y la buscará la madre. La niña compartirá con el padre el día del padre y cumpleaños de éste. En cuanto a los cumpleaños de la niña serán compartidos por ambos padres. En cuanto a las festividades de carnaval y semana santa serán compartidos por mitad con cada padre. Las vacaciones escolares, serán compartidas por mitad entre ambos padres. En relación a las fechas decembrinas, la niña compartirá el 24 con el padre y 31 con la madre, alternándose anualmente.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de 8 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:29 pm., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA




ASUNTO: UP11-J-2012-002048