REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002253
Solicitantes: Ciudadanos MARBELIS CLAUDIMAR RIVAS CHIQUITO y NELSON JOSÉ MUÑOZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.316.890 y 16.951.710 respectivamente.
Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (1) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARBELIS CLAUDIMAR RIVAS CHIQUITO y NELSON JOSÉ MUÑOZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.316.890 y 16.951.710 respectivamente, en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (1) año de edad, asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al Sistema al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 22 de octubre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hijo los días domingos a partir de las 10:00 a.m. retirándolo del hogar materno y lo retornará el día martes a las 7:30 a.m. al Cuidado “Simoncito”. Adicionalmente, compartirá martes o miércoles desde las 2:00 p.m. hasta el día siguiente y lo llevará al cuidado diario. El día del padre con el padre y de la madre con la madre. El cumpleaños del niño será mediodía con cada uno de los padres. El día de cumpleaños de los padres lo compartirá con cada uno de ellos. En época de carnaval, la compartirá con el padre y Semana Santa con la madre, los años sucesivos serán alternados. El día 24 de diciembre el niño compartirá con su padre y el día 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos será alternados.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (1) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta (30) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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