ASUNTO: UP11-J-2012-001698
SOLICITANTE El ciudadano JOSE LUIS VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.666.456, con domicilio en la Recta de Salom, Sector Pueblo Viejo, Casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, quienes se encuentran asistidas por la Defensora Pública Segunda de este estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 03 de Agosto de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano JOSE LUIS VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.666.456, con domicilio en la Recta de Salom, Sector Pueblo Viejo, Casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, quienes se encuentran asistidas por la Defensora Pública Segunda de este estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador a la ciudadana Maria Luisa Mendoza Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.524.690 y con residencia en Salon, sector Pueblo Viejo, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
En fecha 07 de Agosto de 2012, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó oír la opinión de la hija del solicitante.
Al folio 09 del expediente, riela declaración de la ciudadana Maria Luisa Mendoza Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.524.690 y con residencia en Salon, sector Pueblo Viejo, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo. A los folios 10 riela la declaración de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad hija del solicitante de autos.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, a la ciudadana Maria Luisa Mendoza Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.524.690 y con residencia en Salón, sector Pueblo Viejo, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Solicitud realizada por el ciudadano JOSE LUIS VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.666.456, con domicilio en la Recta de Salón, Sector Pueblo Viejo, Casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, quienes se encuentran asistidas por la Defensora Pública Segunda de este estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) día del mes de Octubre de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg.Katiusca Pérez.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 3:23 p.m.

La Secretaria,

Abg.Katiusca Pérez.