ASUNTO: UP11-J-2012-001751
SOLICITANTE: La ciudadana CARMEN OFELIA OLIVERA DE SABARIEGO, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. 5.461.591, de este domicilio, asistidas por el abogado OLINDA GAMEZ, actuando en su condición de madre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 07 de Agosto de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana CARMEN OFELIA OLIVERA DE SABARIEGO, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. 5.461.591, de este domicilio, asistidas por el abogado OLINDA GAMEZ, inscrita en el IPSA Bajo el Nº 68.466, actuando en su condición de madre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 09 de Agosto de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes. Llegada la oportunidad para dictar sentencia fue diferida la misma por cuanto no constaba el instituto por ante el cual se haría efectivo el cobro de beneficios solicitado.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, CARMEN OFELIA OLIVERA DE SABARIEGO, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. 5.461.591, de este domicilio, asistidas por el abogado OLINDA GAMEZ, actuando en su condición de madre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que proceda a cobrar a favor de su hija la suma de dinero que le corresponda por prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, intereses de caja de ahorro, seguro de vida, pensión y cualquier otro beneficio, por haber sido hija del ciudadano PABLO ANTONIO SABARIEGO LUGO, quien era titular de la cedula de identidad Nº 7.513.313, fallecido ab-intestato en fecha 27 de Marzo de 2012. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por ante el Departamento de Recursos Humanos, del Hospital Central de San Felipe estado Yaracuy, Instituto Autónomo de salud del Estado Yaracuy, el Ministerio del Poder Popular para la Salud y a las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle a la adolescente de autos antes mencionado.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan al niño de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir el Tribunal a nombre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg.Katiusca Pérez.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg.Katiusca Pérez.