ASUNTO: UP11-J-2012-001375
DEMANDANTE: La ciudadana MARIA SUSANA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.572.544, domiciliada en la Avenida Sucre con Calle 13 y 14, Casa Nº 61-45, sector El Calvario, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de tía materna del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.699.864, asistidos por la abogada Raysa Pareles, Inpreabogado Nº 108.442.
MOTIVO: Tutela.
En fecha 12 de Julio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Tutela, interpuesto por la ciudadana MARIA SUSANA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.572.544, domiciliada en la Avenida Sucre con Calle 13 y 14, Casa Nº 61-45, sector El Calvario, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de tía materna del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.699.864, asistidos por la abogada Raysa Pareles, Inpreabogado Nº 108.442.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 10 de 0ctubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Katiusca Pérez, y por el alguacil, ciudadano Edagar Melendez. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento deTutela. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg. Katiusca Pérez.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 02:35 p.m.
La Secretaria
Abg. Katiusca Pérez.
|